ROJ: STS 3857/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3857
Nº de Resolución: 1257/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS Nº Recurso: 8243/2019 Fecha: 25/10/2021
RESUMEN: Contratos del Sector Público. La sentencia aborda la cuestión de cuál es el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración, en caso de obras adicionales ejecutadas al margen del contrato, cuando no hay liquidación definitiva del contrato principal. No ha lugar al recurso de casación.
La respuesta a esa cuestión exige que el Tribunal se pronuncie sobre si, para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar el importe de los trabajos, es necesaria en todo caso la liquidación definitiva (posición de la recurrente), o si debe entenderse que, no existiendo liquidación, cabe considerar que la prescripción se inicia cuando se produzcan otros hechos -como la certificación final de las obras o la devolución de las garantía definitivas- que determinan la conclusión o extinción de la relación contractual.
La legislación aplicable al presente caso está integrada por los artículos 110.3 y 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (ahora, artículos 210 y 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
El TS concluye que “la prescripción se inicia cuando se produzcan otros actos concluyentes -como la certificación final de las obras seguida de la devolución de las garantía definitivas- que determinan o ponen de manifiesto la conclusión o extinción de la relación contractual”.
– Ver sentencia: STS 3857_2021.Obras adicionales.Prescripción