LEY FORAL 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
PREÁMBULO
Después de casi tres años de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se observa la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones y correcciones en su contenido, para alcanzar un mejor grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad, que recoge la propia Ley Foral de Contratos en su artículo 2.
De esta forma, se ve necesario llevar a cabo correcciones técnicas a lo largo de todo el texto, que agilicen la tramitación de los procedimientos, eliminando trámites que no aportan valor en un entorno de tramitación electrónica, que aclaren aspectos que actualmente requieren interpretación, que eliminen previsiones duplicadas o que establezcan adecuadamente, y de forma proporcionada, las obligaciones aplicables a todos los expedientes y sus excepciones.
Se introducen medidas de agilización también para las sociedades públicas, tales como la supresión del informe de la Administración de la que dependa la entidad en caso de no división del contrato en lotes.
También se simplifica la tramitación de los procedimientos en los que no es posible la concurrencia, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, para mejorar la transparencia, se reduce el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.
En cuanto a la aclaración de cuestiones que actualmente requieren interpretación, entre otros, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros, se precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y de adjudicación en los contratos que se celebren por precios unitarios, se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.
Además, se subsana un error de transposición en relación con el umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios, se trasponen de forma más precisa algunos supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos y se regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario estableciendo un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos, en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410/14, puntos 41 y 42).
En este contexto, y con el fin de preservar la mejor relación entre eficiencia y la adecuada gestión sanitaria, se regula un sistema de adquisición de medicamentos en el que se dispensa la licitación pública cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administración y el proveedor farmacéutico, e incluso, en algunos casos, acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisición, que se aplicará a las compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Ver texto legal: Navarra. Ley 17-221. Modifica Ley contratos