ROJ: STS 3719/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3719
Nº de Resolución: 1201/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY Nº Recurso: 1652/2020 Fecha: 04/10/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Subvenciones. Reintegro. Incumplimiento. Contratación inadecuada. Distinción entre la relación por la subvención y la relación contractual. No es admisible apreciar defectos en la relación contractual para estimar incumplimiento de las condiciones de la subvención.
La cuestión que centra el debate, pues, es determinar si puede considerarse que, cuando el sujeto de la subvención esté sometido al régimen establecido en la normativa de contratación del sector público, el incumplimiento de las formalidades de dicha contratación, necesaria para llevar a cabo el objeto a que responde el otorgamiento de una subvención, puede comportar un incumplimiento de los requisitos de dicha subvención y, por tanto, constituye causa suficiente para decretar el reintegro.
Las actuaciones traen causa en la circunstancia de que el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), recurrente en casación, había solicitado y obtenido de la Junta de Andalucía una subvención para el ajardinamiento sostenible en la Calle Triana del mencionado municipio, subvención solicitada al amparo de la estrategia ante el cambio climático en los Municipios, en concreto, del Programa de Sostenibilidad Urbana, Ciudad 21. Dicha subvención le fue otorgada por resolución de 26 de mayo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Administración Andaluza, ascendiendo a la cantidad de 58.999,63 €, siendo abonado el 75 por 100 de dicha cantidad en febrero de 2012, en concepto de anticipo, por importe de 44.249,72 €.
En trámite de justificación del objeto de la subvención, se aporta por el Ayuntamiento la documentación referida a la ejecución de la obra a que se refiere la subvención, en concreto, la celebración y ejecución de un contrato menor de obra y la factura correspondiente de su liquidación, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la concesión de la subvención.
Estimando la Administración autonómica que de dicha documentación resultaba que se habrían incumplido las exigencias que se imponen en los párrafos b) y c) del artículo 37 de la LGS, por resolución de 6 de julio de 2016, se requiere al Ayuntamiento el reintegro de la mencionada subvención, por incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación insuficiente de la subvención concedida, por importe de 52.452,89 €. El incumplimiento que se imputa al Ayuntamiento es que no se ha seguido el oportuno procedimiento de contratación.
Al respecto, sostiene el TS que, en tales supuestos, se establece una dualidad de relaciones jurídico-pública, de una parte, la relación pública contractual en virtud de la cual y conforme a su normativa sectorial, se procede a la adjudicación y ejecución de la obra que se pretende realizar por una Administración; de otra parte, la relación que se corresponde propiamente con la subvención, en virtud de la cual y conforme a la normativa propia de las medidas de fomento, aquella Administración solicita la subvención para sufragar el coste de tales obras; relación en la cual resulta independiente la forma en que se sufrague su coste, sea por ejecución directa o por tercero. Y debe añadirse que en esa dualidad de relaciones difieren en sus ámbitos subjetivos y objetivos, porque aquella primera, la contractual, se constituye entre el Ayuntamiento y el contratista que resultó adjudicatario de la obra, la cual constituye el objeto de esa relación; por el contrario, la relación de fomento, se constituye entre el Ayuntamiento y la Administración Autonómica y su objeto es, precisamente, la subvención concedida. Así pues, si lo relevante a los efectos de la relación subvencional es que se ejecute la obra, es decir, que se realice el objeto para el que solicitó y se concedió la ayuda; debe concluirse que se tratará de relaciones que están vinculada, pero independientes.
El TS concluye que:
- “salvo previsión específica en la norma reguladora de la subvención, cuando se otorga una subvención para una determinada finalidad que requiera la celebración de un contrato administrativo para la ejecución de su objeto, no es admisible que, al examinar el cumplimiento de las condiciones de la subvención ya concedida, pueda imputarse como un incumplimiento de dichas condiciones de la subvención una irregularidad formal del previo contrato administrativo, por lo que no puede ampararse una orden de reintegro en dicha irregularidad; siempre y cuando se hubiera ejecutado el objeto para el que fue otorgada la subvención”.
En consecuencia, procede a estimar el recurso.
– Ver sentencia: STS 3719_2021.Subvención-contratación