Las ofertas se adjudicarán sobre la mejor relación entre calidad y precio.
Uno de los objetivos que hay en todo contrato, sea público o privado, es la consecución de un alto nivel de calidad en la prestación. En el campo de la contratación pública, la ley lo señala de forma algo tímida, en la medida en que habla de la mejor relación calidad-precio. Es, de hecho, un principio básico de la contratación. La LCSP de 2017 precisamente por ello, ha querido profundizar en los aspectos de calidad. El artículo 145 es claro al respecto: “La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.”.
Partiendo de esta regla, hay que analizar cuál es el valor de la calidad y cómo lo incorporamos tanto a la licitación como a la ejecución y cómo le proporcionamos eficacia más allá del proceso de compra. Unos elementos que tienen que olvidar al precio como criterio de adjudicación, por las limitaciones que provoca y por los efectos perniciosos que puede conllevar al proceso de contratación.
– Ver comentario: https://www.globalpoliticsandlaw.com/2021/09/24/calidad-contratacion-publica/