Resolución nº 0983/2021
    Fecha Resolución: 17/8/2021
    Descripción: Recurso contra los pliegos del contrato de servicios del programa de turismo social del IMSERSO (temporada 2021/2022), LCSP. Desestimación. El modelo de contrato entre el adjudicatario y los establecimientos hoteleros que se anexa al PPT no tiene carácter obligatorio y, por tanto, no vulnera el principio de libertad de contratación; la determinación del objeto del contrato y de los requisitos técnicos exigidos compete al órgano de contratación, a quien también corresponde fijar los criterios de valoración aplicables, con arreglo al artículo 145 de la LCSP, que no se ha infringido; la recurrente no acredita que las cantidades previstas en el PCAP para estancias hoteleras no cubran los costes de las mismas y hagan inviable la ejecución del contrato; y no se aprecia la vulneración invocada de los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP, pues no son aplicables a todos los contratos.

    Recurso interpuesto por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOTELES Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS (CEHAT), contra los pliegos rectores del procedimiento de contratación para el “Contrato de servicios de organización, gestión y ejecución del Programa de Turismo social del IMSERSO para personas mayores y para el mantenimiento del empleo en las zonas turísticas, durante la temporada 2021/2022”, convocado por la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

    La confederación recurrente CEHAT plantea 5 causas de nulidad diferentes

    La primera causa de nulidad del procedimiento de licitación se refiere a la existencia o inexistencia y en su caso, a la valoración sobre las consultas preliminares al mercado contempladas en la vigente LCSP, en su artículo 115.

    El resto se pueden agrupar en torno a tres cuestiones:

    a) Motivos de recurso vinculados con el incumplimiento de los artículos 100 y 101 de la LCSP, relativos a la forma de determinar el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, respectivamente. La recurrente denuncia la falta de desglose de los costes directos e indirectos por servicios, y la falta de mención de los convenios colectivos aplicables.

    b) Motivos de recurso relativos a la falta de correspondencia entre los costes y los precios de mercado. La recurrente considera que la cantidad prevista en el pliego para las estancias hoteleras no cubre los costes de las mismas y hace económicamente inviable la ejecución del contrato, al menos desde la perspectiva hotelera.

    c) Motivo de recurso vinculado a la supuesta limitación del acceso a la licitación, por la forma en la que se han configurado, en varios aspectos, el objeto del contrato y los criterios de adjudicación.

    El TACRC desestima todas las cuestiones planteadas, concluyendo que:

    “el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato se han calculado atendiendo a precios de mercado. No se han vulnerado los artículos 100, 101 de la LCSP ni es necesaria, pese a su prórroga prever una cláusula de revisión de precios ex artículo 103 del mismo cuerpo legal.
    A mayor abundamiento, con relación a la prórroga de los contratos y a la inclusión en estos de cláusulas de revisión de precios, hemos de recordar que ello es una potestad del órgano de contratación, cuyo ejercicio exige que concurran los presupuestos legalmente establecidos en el artículo 103 de la LCSP, lo que no sucede en el contrato con prestaciones mixtas que nos ocupa”.