ROJ: STS 3366/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3366
Nº de Resolución: 1115/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Nº Recurso: 6372/2020 Fecha: 14/09/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sanción de multa y prohibición de contratar. Ejecutividad de la prohibición de contratar. Suspensión cautelar.
Recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 11 de noviembre de 2019 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Pieza Separada de Medidas Cautelares del recurso nº 1412/2019), confirmado posteriormente en reposición por auto de 30 de junio de 2020, por el que se acuerda la suspensión de la ejecución de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 20 de junio de 2019, incluida la prohibición de contratar, todo ello condicionado a que por la sociedad Autocares Lorca Bus S.L., se aporte garantía suficiente en forma de aval bancario u otra admisible en derecho.
La primera de las cuestiones planteadas consiste en determinar si la prohibición de contratar -cuando la resolución sancionadora dictada por la CNMC no ha fijado su alcance y duración-, es o no inmediatamente ejecutiva o, por el contrario, si la ejecutividad de dicha medida se produce en un momento posterior, tras la tramitación del procedimiento correspondiente destinado a fijar el alcance y duración de la prohibición.
El TS concluye que “la prohibición de contratar acordada por la CNMC al amparo del art. 71.1. b) de la LCSP es una limitación anudada a la imposición de una sanción firme por una infracción grave en determinadas materias. Los efectos de la prohibición de contratar solo se producen, y la limitación solo es ejecutiva, desde el momento en el que se concreta el alcance y duración de la prohibición, bien en la propia resolución sancionadora bien a través del procedimiento correspondiente y, en este último caso, una vez inscrita en el registro (oficial de licitadores. Ello no impide que el órgano judicial, por vía cautelar, pueda suspender la remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando, entre otros supuestos, haya considerado necesario suspender cautelarmente la sanción a la que va anudada”.
– Ver sentencia: STS 3366_2021.CNMC.Prohibición contratar