Conclusiones Abogado General 09/09/2021, Advania Sverige y Kammarkollegiet , C-461/20 (ECLI:EU:C:2021:729)
– El presente asunto versa sobre una de las excepciones a la aplicación del procedimiento de contratación, a saber, cuando el titular del contrato es declarado insolvente durante la ejecución del mismo. La excepción mencionada figura en el artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/24.
Se pregunta al Tribunal de Justicia sobre las condiciones en las que se aplica esta excepción y, más concretamente, sobre si dichas condiciones exigen que el sustituto del contratista inicial asuma, además del contrato en cuestión, al menos una parte de la actividad de este último.
– La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre, por un lado, la Kammarkollegiet, la agencia sueca de servicios legales, financieros y administrativos, y Advania Sverige AB (en lo sucesivo, «Advania»), el sustituto del contratista inicial, y, por otro lado, Dustin Sverige AB (en lo sucesivo, «Dustin»), una sociedad interesada en los contratos controvertidos en el litigio principal.
Esta última impugna la cesión a Advania de acuerdos marco atribuidos inicialmente a Misco AB, después de que dicho contratista inicial haya sido declarado en concurso, sin convocar una licitación con arreglo a la Directiva 2014/24 y sin que dicha cesión vaya acompañada de la transmisión de al menos una parte de la actividad de Misco, a saber, la parte que permite la ejecución de esos acuerdos marco.
– La insolvencia del adjudicatario inicial seguida de la sustitución de este último por un nuevo contratista es una situación, en principio, inesperada y extraordinaria, puesto que habitualmente se toman todas las precauciones necesarias para garantizar la solvencia de los licitadores. Sin embargo, se trata de un problema al que a menudo se enfrentan los poderes adjudicadores en la vida empresarial, como pone de manifiesto el litigio principal, y al que el legislador decidió dar respuesta por primera vez en la disposición controvertida. Se solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si dicha disposición permite la designación de un nuevo contratista, en particular por un administrador concursal, sin convocar una licitación y sin que el nuevo contratista esté obligado a asumir una parte de la actividad del contratista inicial, y sin no obstante violar los principios que regulan la adjudicación de contratos públicos que la Directiva 2014/24 tiene por objeto salvaguardar.
– En sus conclusiones, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
«El artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un nuevo contratista se haya subrogado en los derechos y obligaciones del contratista inicial derivados de un acuerdo marco, tras la declaración de concurso del contratista inicial y la cesión de dicho acuerdo por el administrador concursal, permite considerar que el nuevo contratista sustituyó total o parcialmente al contratista inicial en el sentido de dicha disposición. No es necesario que dicha cesión se acompañe de la transmisión al nuevo contratista de una parte de la actividad del contratista inicial dedicada a la ejecución del acuerdo marco.»
– Ver Conclusiones: CONCLUSIONES AG 9-09-2021.Novación contratista