Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, recoge los resultados de la comprobación de la adecuación de la tramitación y ejecución de los contratos a la legislación presupuestaria y de contratación pública, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como, en su caso, al clausulado de los propios contratos, en particular, en lo atinente a las especialidades que presentan los contratos de seguridad privada. La fiscalización se ha enfocado con vistas a la elaboración de un informe de fiscalización global sobre el conjunto de la contratación del sector público, instado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

    La misma se ha realizado sobre los departamentos ministeriales del Área de Administración Económica del Estado[1] y los organismos dependientes de ellos, y su ámbito temporal se extiende a los ejercicios 2016 a 2019, aun cuando se han examinado algunas actuaciones de ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos.

    – PRINCIPALES CONCLUSIONES:

    En relación con la fase de preparación de los contratos, la fiscalización observa que:

    En un 38% de los expedientes, la motivación de la necesidad de contratar, requerida por la legislación reguladora de la contratación pública, se omitió, o bien se hizo en términos genéricos o meramente declarativos.
    En un 41% de los casos no se dejó constancia en el expediente de la insuficiencia de medios o se hizo en términos genéricos y, salvo en un supuesto, no se hizo mención a que en el momento de contratar la vigilancia o protección no se encontraba asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    En un 68% de los expedientes, los criterios de adjudicación no se justificaron en función de las características del contrato, o se recurrió a justificaciones excesivamente genéricas.
    En un 71% de los expedientes no se justificó la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación.

    En un 47% de los expedientes no consta la justificación de los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional elegidos, o tal justificación se realizó en términos genéricos.

    En la práctica totalidad de los expedientes no se justificó suficientemente el establecimiento de las condiciones especiales de ejecución de los contratos.

    En un 20% de los expedientes no se establecieron condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, tal y como permite expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    El valor estimado de los contratos no se justificó, en un 20% de los casos, en los términos legalmente previstos, en virtud de los cuales deberán indicarse todos los conceptos que lo integran incluyendo siempre los costes laborales.

    En un 62% de los expedientes los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares no contenían declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato.

    En relación con los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos:

    En un 29% de los expedientes se han advertido distintos tipos de incumplimientos e incidencias producidos en la fase de valoración y adjudicación de los procedimientos abiertos, que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública.
    En un 50% de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no se determinaron los aspectos económicos y técnicos que hubieran de ser objeto de negociación o no se negociaron las condiciones del contrato con las empresas invitadas a presentar ofertas.

    En relación con la ejecución de los contratos:

    Han sido frecuentes los incumplimientos en relación con diversos aspectos formales de procedimiento atinentes a la fase de ejecución de los contratos en aspectos tales como las suspensiones temporales de la ejecución, la tramitación de las prórrogas y de las modificaciones contractuales, la expedición de certificaciones, la gestión de la facturación y los pagos, la conformidad con los servicios prestados y la liquidación del contrato.
    En relación con la observancia de la normativa para la igualdad de mujeres y hombres:

    En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un 56% de los expedientes fiscalizados no se incluyeron, dentro de los criterios cualitativos de adjudicación, medidas para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres de entre las previstas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Solo en dos expedientes se recogió, entre las condiciones especiales de ejecución, alguna relacionada con la igualdad de género.
    En relación con la observancia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

    Los órganos de contratación no han cumplido en todos los casos con las obligaciones establecidas en materia de contratación por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    – RECOMENDACIONES:

    1. Debería motivarse adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a formulaciones genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha necesidad.

    2. Deberían justificarse adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia o protección no se encuentra asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta resulta insuficiente.

    3. (No existe)

    4. Debería justificarse adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.

    5. Los criterios de adjudicación deberían justificarse en función de las características del contrato, sin recurrir a justificaciones genéricas, y su aplicación debe realizarse de manera rigurosa para asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública.

    6. Igualmente, debería justificarse de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios elegidos.

    7. Los órganos de contratación deberían llevar a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.

    8. Deberían justificarse convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los contratos y establecerse, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    9. Se recomienda la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

    – Ver informe: https://www.tcu.es/repositorio/5fdcba26-7b2d-473a-828b-4c6640aa1544/I1439.pdf