ROJ: STS 2757/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2757
    Nº de Resolución: 886/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS Nº Recurso: 7906/2018 Fecha: 21/06/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Procedimiento público para la contratación de servicios. Se suscita la cuestión de si, cuando la licitadora es una Unión Temporal de Empresas, basta con que uno de los integrantes de la misma cumpla los requisitos de solvencia técnica exigida, acumulándose entre sus miembros, o si, la solvencia es exigible de forma individual a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas. Ha lugar al recurso de casación y desestimación del recurso contencioso administrativo.

    Recurso de casación interpuesto por la Unión Temporal de Empresas AGUAS DE SANTOMERA (ACCIONA AGUA S.L. y STV GESTIÓN S.L.) y por el AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de junio de 2018 (apelación 330/2017) en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mencionada Unión Temporal de Empresas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Murcia de fecha 19 de enero de 2017.

    El presente recurso trae causa en la impugnación de la adjudicación del contrato para la gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado de 6 de septiembre de 2012 a favor de la UTE constituida por las entidades Acciona Agua S.A. y STV Gestión S.L., por entender la demandante que una de las empresas integrantes de la UTE no debió ser admitida al proceso de licitación porque no reunía los requisitos de solvencia técnica exigidos en los Pliegos que rigen el contrato.

    La cuestión en la que se centra el debate casacional consiste en determinar si en un procedimiento público para la contratación de servicios, cuando la licitadora es una Unión Temporal de Empresas basta con que uno de los integrantes de la misma cumpla los requisitos de solvencia técnica exigida, acumulándose entre sus miembros, o si, la solvencia es exigible de forma individual a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas.

    En relación con esta cuestión, el TS destaca que la redacción dada a las cláusulas del Pliego alberga una aparente contradicción pues, de un lado, se establece que en caso de Unión Temporal de Empresas cada una de las empresas que la integran debe acreditar su capacidad y solvencia y que únicamente se admitirán aquellos licitadores que acrediten experiencia en servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en los términos que acabamos de señalar; pero, al mismo tiempo, se contempla la acumulación de capacidades de manera que la suma logre la exigida en los puntos anteriores del mismo Pliego.

    Para precisar, acto seguido, que “atendiendo al objeto del contrato al que se refiere la controversia -gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado del municipio de Santomera- no advertimos ninguna razón o circunstancia que justifique que el requisito de experiencia que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas deba considerarse referido de forma individualizada a cada de las empresas que integran la unión temporal y que tales empresas no puedan sumar sus capacidades. Dicho de otro modo, esta Sala considera que negar la posibilidad de que se acumulen o sumen las capacidades técnicas de las empresas que concurren juntas a la licitación resulta carente de justificación y vulnera los principios de funcionalidad, de complementariedad de las capacidades y de proporcionalidad que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a la que ya nos hemos referido, deben imperar en la interpretación de esos mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico precisamente para favorecer el acceso de las empresas a la contratación pública”.

    No obstante, el TS subraya que existe una casuística muy variada, por lo que evita formular una doctrina interpretativa general:

      “En una cuestión así planteada tendrían cabida supuestos muy distintos. Baste pensar en el caso de que ninguna de las empresas que integran la unión temporal de empresas cumple los requisitos de solvencia técnica requeridos pero sí los cumplen si se las considera de forma conjunta; o en un supuesto en el que, por razón del objeto del contrato, el Pliego de Cláusulas establece especificaciones técnicas muy concretas que han de reunir todas las empresas que pretendan intervenir en la prestación del servicio, aunque concurran agrupadas en una unión temporal. La casuística imaginable es variada, como variado es también el posible objeto de los contratos o el elenco de circunstancias cuya toma en consideración conduciría a que diésemos distintas respuestas a la cuestión planteada. Por ello, no hemos pretendido formular aquí una doctrina interpretativa más amplia, que habría de dar respuesta a una casuística muy variada, y nos hemos limitado a resolver el recurso atendiendo a las circunstancias del caso”.

    – Ver sentencia: STS 2757_2021.Cont servicios.Solvencia UTE