El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», en especial del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante REACT-EU), con la finalidad de llevar a cabo un proceso de reforma del modelo económico que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.
El capítulo III del Título IV recoge especialidades en materia de contratación pública con el fin de implantar una cultura en la gobernanza de la contratación pública de los fondos europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora y de garantizar un régimen de contratación que permita dar respuesta a las apremiantes necesidades públicas, que actúe como dinamizador de un modelo económico más sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para afrontar futuras crisis sanitarias, climáticas, alimentarias, tecnológicas o energéticas, así como mejorar la agilidad y simplificar los trámites haciendo que la propia contratación pública tenga un efecto de política palanca en sí misma, y que se ajuste a los requisitos y a la definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratación pública. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contratación electrónica, la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública, a fin de evitar una duplicidad innecesaria en un contexto de intensa contratación; así como la simplificación en la composición de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados y su supresión en los abiertos simplificados abreviados.
Se persigue con las medidas previstas en este capítulo, que son diversas y heterogéneas, convertir la contratación pública como punto estratégico que permite generar inversión pública para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia en la distribución y gestión de los fondos europeos, así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a la contratación pública, dar apoyo a la recuperación potenciando un modelo de contratación de obras y servicios públicos inteligentes y “circulares”, que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico.
– Ver ley: Canarias. Ley 4-2021.Agilización admtva