Artículo publicado en Revista de Administración Pública (RAP) nº 214, 2021, págs. 135-164.
El trabajo analiza el empleo de la figura del equilibrio económico por dos recientes sentencias del Tribunal Supremo. El autor realiza un análisis histórico de los tres conceptos básicos: riesgo y ventura, ius variandi y equilibrio económico, a partir de su elaboración por la doctrina francesa y su incorporación a la legislación española. Así se hace eco de la distinción, recogida en el art. 127.2 RSCL, entre: a) “compensar” económicamente al concesionario en los supuestos de ius variandi (que conlleva la indemnización integral); y b) “restablecer el equilibrio económico” en los supuestos de riesgo imprevisible y fuerza mayor (que no busca indemnizar al contratista, sino prestarle el apoyo necesario para asegurar la completa realización del objeto del contrato, lo que puede dar lugar a una ayuda parcial dirigida al sostenimiento del servicio); distinción que se enturbia a partir de la LCE de 1965, como muestra de la “intensa (aunque comprensible) repugnancia que siempre han mostrado las Administraciones a reconocer cualquier tipo de deber indemnizatorio como contrapartida de los poderes que se le atribuyen”.
Sostiene que las sentencias analizadas son un buen ejemplo de las consecuencias que acarrea la deficiente regulación legal: la STS 3974/2019 aplica correctamente la figura del equilibrio económico, al concluir que no se pueden reducir las tarifas a abonar por la Administración (de una autopista de peaje) sin prever la correspondiente compensación al concesionario; mientras que la STS 3974/2019 realiza una interpretación errónea del mismo, al concluir que la reducción de las tarifas a abonar por los usuarios del servicio (concesión del servicio de ITV), hecha en ejercicio del ius variandi, puede efectuarse sin compensación alguna al concesionario.
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