ROJ: STS 2555/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2555
Nº de Resolución: 858/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY Nº Recurso: 3070/2020 Fecha: 16/06/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Declaración de nulidad de oficio de contratos administrativos. Posibilidad de reconocer la responsabilidad patrimonial por la tramitación previa de otros procedimientos de revisión de oficio, que fueron revocados cuando se declara finalmente, en un procedimiento de revisión de oficio posterior, dicha nulidad de pleno derecho. Improcedencia de apreciar la antijuridicidad del daño por existir el deber de soportarlo.
Se interpone el presente recurso de casación por la mercantil “Stadler Rail Valencia, S.A.U.”, contra la sentencia de 2 de enero de 2020, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 3/2017, que había sido promovido por la mencionada mercantil, en impugnación de la desestimación presunta, por parte del Ministerio de Fomento, de la reclamación de daños y perjuicio que se le habían ocasionado por la suspensión de la eficacia, acordada como medida cautelar, en el procedimiento de revisión de oficio de un contrato del que había sido adjudicataria, por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en fecha 27 de mayo de 2010.
La cuestión que centra el debate a los efectos de la formación de la jurisprudencia, es determinar si puede estimarse como antijurídico el daño que pudiera haberse ocasionado en un contrato administrativo, que está viciado de causa de nulidad de pleno derecho, por el hecho de que antes de haberse declarado definitivamente dicha nulidad, se hubieran tramitado dos procedimientos de revisión de oficio para esa declaración, que fueron anulados en vía contenciosa. En suma, la cuestión se remite a los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En concreto, se trata de determinar si puede considerarse como antijurídico el daño que invoca un contratista por haberse intentado la declaración de nulidad del contrato en dos ocasiones, resultando anuladas dichas declaraciones, no obstante lo cual, en última instancia y en un procedimiento de revisión posterior, el contrato se declara nulo de pleno derecho.
Sostiene el TS que quien ha colaborado en la causa de la nulidad del acto, del contrato en este caso, con actos decisivos, no puede considerarse que sufra un daño que no debía soportar, porque comportaría un enriquecimiento injusto pretender que el daño sea soportado solo por la Administración, cuando en la nulidad, en la causación del perjuicio, ha intervenido el mismo perjudicado:
- “cuando en la adjudicación de un contrato se procede a la revisión de oficio por incurrir dicha adjudicación en causa de nulidad de pleno derecho, siempre que el contratista haya sido participe en los actos que sirven de presupuesto a esa declaración de nulidad, no puede considerarse que el daño que pudiera haberse ocasionado con la ejecución del contrato luego declarado nulo, sea antijurídico a los efectos de la responsabilidad patrimonial de la Administración contratante; tan siquiera los ocasionados con la previa tramitación de procedimientos de revisión de oficio que fueron anulados antes de la declaración definitiva de nulidad”.
- “(…) en el caso de autos es palmaria la intervención de la propia recurrente en la causa de nulidad. Solo así es imaginable que se hubiese concurrido a la adjudicación de un contrato cuyo objeto lo constituía cuatro unidades de trenes, por importe de dieciséis millones de euros, que permitía su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad; para ulteriormente y de manera inminente, ampliar el contrato a 24 unidades más y unos trabajos de mantenimiento no previsto inicialmente, que elevaban el contrato a la cantidad de más de setenta millones de euros, para lo que resultado (sic) obligado el procedimiento abierto o restringido con licitación pública, que viciaba de nulidad de pleno derecho el contrato”.
En consecuencia, confirmar la sentencia de instancia, rechazando la pretensión de la recurrente sobre la indemnización de los daños y perjuicios reclamados.
– Ver sentencia: STS 2555_2021. Nulidad de contrato.Responsabilidad