Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón

    Como novedad frente a la regulación anterior, se sistematizan en esta Ley las formas de ejercicio de la actividad administrativa, ya sea mediante gestión directa o con medios propios, mediante gestión indirecta con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector público o a través de los acuerdos de acción concertada con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios a las personas.
    Asimismo, se determina el régimen de contratación de la Administración instrumental.

    Formas de actuación administrativa

    Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa.

    La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas:

    Mediante gestión directa o con medios propios.

    Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

    Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.

    Artículo 57. Encargos de ejecución a medios propios.

    1. Conforme a la normativa de contratos del sector público, las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán encargar la ejecución de prestaciones propias de un contrato público a quienes ostenten la condición de medios propios de acuerdo a dicha legislación. Igualmente, esos medios propios podrán realizar encargos tanto a la Administración de la que dependan como a otros medios propios que dependan de la misma.

    2. Los encargos de importe superior a tres millones de euros requerirán autorización previa del Gobierno de Aragón.

    3. A efectos de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público los medios propios tendrán la condición de poder adjudicador cuando así resulte de la misma.

    4. Los medios propios percibirán por la realización del encargo el importe de los costes directos e indirectos en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas, cuyo procedimiento se establecerá reglamentariamente.

    5. Los encargos se formalizarán por quienes sean titulares de los departamentos y de las presidencias o direcciones de los organismos públicos y, en los demás supuestos, por el órgano competente de la entidad de que se trate. En dichos encargos figurarán los compromisos y obligaciones asumidas, así como las condiciones de realización.

    6. El procedimiento para la realización de encargos de ejecución a medios propios se determinará reglamentariamente, siendo trámite esencial del mismo la publicación de la resolución por la que se acuerde el encargo en el Perfil de Contratante de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    7. El pago se efectuará conforme a lo que se acuerde en el encargo de ejecución atendiendo a la actuación efectivamente realizada. Podrá efectuarse un anticipo de hasta el diez por ciento de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución.

    No obstante, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria, cuando la actuación se financie total o parcialmente con fondos finalistas, previa autorización del Gobierno de Aragón, el encargo de ejecución podrá prever el reconocimiento de la obligación de pago de forma anticipada de la totalidad del coste de la actuación o, en su caso, de la totalidad del importe del coste financiado con fondos finalistas, estableciendo en tal caso las garantías y medidas precisas de seguimiento, control y liquidación al término de la ejecución.

    No se exigirán garantías a las entidades integrantes del sector público autonómico, ni cuando la normativa reguladora del gasto de que se trate así lo establezca.

    Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.

    Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la utilización de fondos públicos, que atienden a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental, a través de los cuales la Administración pública de la comunidad autónoma podrá organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social o sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, al producirse una mejor prestación conforme a los citados objetivos, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.

    -Ver ley completa: LEY 5_2021. Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón