Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

    Como se indica en su exposición de motivos, el capítulo IV del título II, integrado por los artículos 16 a 29, recoge las especialidades y medidas dirigidas a agilizar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos financiados con fondos europeos. Con esta finalidad, y respetando en todo caso, tanto las directivas comunitarias y la normativa nacional, se eliminan algunos trámites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la necesidad de autorización para contratar prevista en el artículo 324 de dicha ley y se modifica el alcance de otros preceptos de la misma, como los relativos a la tramitación urgente de los expedientes de contratación. Así, resulta que los órganos de contratación podrán declarar motivadamente la tramitación urgente del procedimiento siempre que los plazos de ejecución de los fondos, previstos por la normativa comunitaria y la nacional, hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Excepcionalmente, si la tramitación de urgencia no fuera suficiente para dar cumplimiento a los referidos plazos, el contrato podrá adjudicarse utilizando el procedimiento negociado por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    Con el fin de valorar la mejor relación calidad-precio, en los procedimientos de adjudicación de acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos, se dará preferencia a los criterios cualitativos frente a los de carácter económico y, con carácter general, se priorizarán, aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes.

    Para reducir los tiempos de preparación de los contratos, aportando seguridad y transparencia en la adjudicación de los mismos, la Junta Central de Contratación elaborará modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, incorporando a dichos modelos, siempre que se pueda, los criterios de adjudicación, su ponderación y la fórmula de valoración del precio, de manera que los gestores del expediente solo deberán identificar el contrato e indicar en el cuadro de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido acotado en el pliego. En estos casos, se podrá prescindir del informe jurídico.

    Con carácter general los acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos se dividirán en lotes, a fin de facilitar la participación en los procedimientos a las pequeñas y medianas empresas. Con este mismo objetivo, se procurará establecer limitaciones a la licitación o a la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    En determinados contratos de obra, como los relacionados con el suministro e instalación de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables; instalación de equipamiento e inversiones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética; aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos y hospitalarios, y sistemas y tratamiento de la información, entre otros, resulta conveniente licitar en un mismo procedimiento la redacción del proyecto y la ejecución de la obra ya que la selección de los equipos a instalar determina la configuración estructural de la obra y condiciona, por tanto, el proyecto de la instalación. El artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé esta posibilidad como excepcional, restringiendo su uso para aquellos supuestos que, como ocurre en los supuestos anteriormente citados exigen vincular al contratista a los estudios previos a la ejecución de la obra; y también para los casos en que la obra tenga una dimensión excepcional o concurran dificultades técnicas singulares que requieran soluciones adoptadas con medios y capacidad técnica de la empresa. No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta, que la disposición final primera de la vigente Ley de Contratos establece el carácter no básico de dicho precepto en todos sus apartados, por lo que de forma excepcional y con la vigencia limitada que se predica de las medidas recogidas en el cuerpo de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª, en relación con el 39.3, ambos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, puede ejercer la potestad legislativa y regular esta materia concreta en términos más amplios a los previstos en el citado artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; sin perjuicio claro está de la necesaria motivación en el expediente sobre la concurrencia de los supuestos que habilitan la contratación conjunta.

    Se establecen medidas de identificación de los contratos financiados con fondos europeos para garantizar su seguimiento y, además, para evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación, se prevé que la Oficina Central de Contratación constituya comités de seguimiento encargados de asesorar y apoyar a las unidades administrativas responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de estos contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.

    Se flexibiliza, también, la tramitación de los encargos a medios propios personificados para la ejecución de manera directa por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios y suministros; si bien, en todos los casos y con carácter previo a la autorización del gasto por los titulares de las consejerías y por quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, se exigirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

    – Ver Ley: Castilla-La Mancha.Ley 4-2021.Medidas urgentes