ROJ: STS 2229/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2229
Nº de Resolución: 772/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO Nº Recurso: 7243/2019 Fecha: 01/06/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Contratos del sector público. Contrato de servicios: vigilancia y seguridad. Incumplimiento de condición esencial. Resolución. Principio de proporcionalidad. Retraso en el pago de la nómina de abril/2018 (se abona junto a la de mayo).Desestimación.
Recurso de casación promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia núm. 314/2019, de 7 de mayo, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, estimatoria del recurso núm. 381/2018 promovido por la mercantil “Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.” frente a la resolución de 13 de julio de 2018, por la que se acuerda la resolución del contrato por incumplimiento culpable, suscrito el 27 de febrero de 2018 con dicha empresa, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el Edificio de Servicios Múltiples I de Las Palmas de Gran Canaria, así como frente a la posterior resolución, de fecha 17 de agosto de 2018, por la que se resuelve, desestimándolo, el recurso de reposición formulado en tiempo y forma contra la misma.
Se identifica como cuestión de interés casacional es “aclarar si la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos del contrato, está supeditada a la gravedad de tal incumplimiento”. Las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en artículos 118.2, 210 y 223.f) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/ UE, de 26 de febrero, de Contratación pública y que deroga la Directiva 2004/18/CE.
Sostiene el TS que la interpretación del alcance de una cláusula del contrato, como es la prevista en el Pliego de cláusulas administrativas del contrato sobre obligaciones laborales, a la que se atribuye la condición de esencial conforme al art. 118.2 del citado TRLCSP, constituye una labor interpretativa del clausulado del contrato que se sitúa fuera del contenido del recurso de casación, salvo determinadas excepciones, que no se invocan por la recurrente en casación.
El TS sólo se podrá adentrar en ese terreno vedado “cuando la exégesis que se discute contravenga manifiestamente la legalidad o resulte errónea, disparatada, arbitraria, contraria al buen sentido, pugne abiertamente con realidades suficientemente probadas o contenga conclusiones erróneas decisivas que sean irracionales o incluso adolezcan de la desproporción que no encaja en un normal raciocinio”.
En consecuencia, no cabe fijar doctrina sobre la concreta cuestión que plantea el auto de admisión, desestimándose el recurso.
– Ver sentencia: STS 2229_2021.Cont servicios.Resolución