ROJ: STS 2014/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2014
    Nº de Resolución: 702/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Nº Recurso: 7441/2019 Fecha: 19/05/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias-Servicio Asuntos Generales, de 26 de septiembre de 2018, por la que se acuerda la incautación parcial de las garantías definitivas constituidas para garantizar la correcta ejecución del contrato de servicio de centro de día, para personas mayores dependientes específicos de alzhéimer de Ría de Avilés, Lada y Turón. Legitimación de una de las empresas integrantes de la UTE adjudicataria. Devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el fondo.

    Recurso de casación interpuesto por la mercantil laboral Asturservicios La Productora, S.A.L., contra la sentencia n.º 610, dictada el 22 de julio de 2019 por la Sección Única de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el procedimiento ordinario n.º 787/2018, seguido contra la resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias-Servicio de Asuntos Generales de 26 de septiembre de 2018, por la que se acordó ordenar la incautación parcial de las garantías definitivas constituidas en su día por las empresas Asturservicios La Productora, S.A.L. y Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A., para garantizar la correcta ejecución de los lotes 2 (Lada) y 3 (Turón) del contrato de servicio del centro de día para personas mayores dependientes específicos de alzhéimer de Ría de Avilés, Lada y Turón, expediente SBS717-02-003, lotes 2 y 3.

    La cuestión de interés casacional consiste en resolver “si cada uno de los integrantes de una unión temporal de empresas (UTE) está legitimado para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en las fases de efectos y extinción de un contrato administrativo del que ha resultado previamente adjudicatario como UTE”.

    El TS sostiene que “la eventual anulación de la incautación de las garantías definitivas sí supondría un beneficio o ventaja para la recurrente. Por tanto, es igual de claro que le asiste el interés legítimo que requiere el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción. Es decir, la estimación sí supondría un beneficio para Asturservicios La Productora, S.A.L. y en obtenerlo, precisamente, reside su interés, que es legítimo, concreto, material, no un mero interés por la legalidad. Este es un motivo suficiente para fundamentar su legitimación activa”; concluyendo que:

      “Al pronunciarnos de este modo, no sólo seguimos la consolidada jurisprudencia sobre el sentido del interés legítimo del artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción, sino también el criterio más favorable al acceso al proceso, a su vez, manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial. Criterio que observan, además, las sentencias favorables al reconocimiento de la legitimación que hemos citado ya”.

    En consecuencia, procede estimar el recurso de casación.

    – Ver sentencia: STS 2014_2021.Cont servicios.Incautación garantías. Legitimación