«Recurso de casación — Fondo Social Europeo (FSE) — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Anulación parcial de ayudas para programas operativos en la República Checa — Directiva 2004/18/CE — Artículo 16, letra b) — Exclusión específica — Contratos públicos de servicios relativos a programas destinados a la radiodifusión»
    STJ 17/06/2021, República Checa/Comisión, C-862/19 P (ECLI:EU:C:2021:493)

    En esta sentencia se analiza el alcance de la exclusión de los contratos «cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión por parte de los organismos de radiodifusión» prevista en el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18.

    Mediante su recurso de casación, la República Checa solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2019, República Checa/Comisión (T 629/17, no publicada), mediante la que este desestimó su recurso por el que solicitaba la anulación de la Decisión de Ejecución C(2017) 4682 final de la Comisión, de 6 de julio de 2017, que se anula una parte de la ayuda del Fondo Social Europeo para el programa operativo Formación en materia de Competitividad en el marco de los objetivos «Convergencia» y «Competitividad regional y empleo» en la República Checa y una parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para los programas operativos Investigación y Desarrollo para la Innovación en el marco del objetivo «Convergencia» en la República Checa y Ayuda Técnica en el marco de los objetivos «Convergencia» y «Competitividad regional y empleo» en la República Checa (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

    Del 14 al 16 de abril de 2014, la Comisión llevó a cabo una auditoría sobre los contratos públicos relativos a servicios de radiodifusión cofinanciados por la República Checa mediante recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco, en particular, de dichos programas operativos. En el informe de auditoría, la Comisión constató que cuatro de esos contratos públicos habían sido adjudicados directamente, sin que se hubiera publicado un anuncio de licitación. Pues bien, la Comisión consideró que tal adjudicación directa era inaceptable, habida cuenta de que a dichos contratos no se les podía aplicar la exclusión relativa a los contratos «cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión por parte de los organismos de radiodifusión» prevista en el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 (en lo sucesivo, «exclusión controvertida»). En concreto, los cuatro contratos en cuestión habían sido adjudicados por el Ministerio de Desarrollo Regional y por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte, mientras que, según la Comisión, dicha exclusión solo regía para los poderes adjudicadores que fueran organismos de radiodifusión.

    La República Checa alegó que la exclusión controvertida no solo era aplicable a los organismos de radiodifusión, sino a cualquier poder adjudicador, como permite corroborar algunas versiones lingüísticas del artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18.

    El Tribunal General consideró, en el apartado 49 de la sentencia recurrida, que el hecho de que se añadieran los términos «destinados a la radiodifusión» en el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 no refleja una intención de ampliar el alcance de la exclusión controvertida a los contratos celebrados por cualquier poder adjudicador relativos a programas destinados a ser difundidos por organismos de radiodifusión.

    El TJUE sostiene que, “dado su carácter excepcional, el artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 debe ser objeto de una interpretación estricta (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de diciembre de 2017, Compania Naţională de Administrare a Infrastructurii Rutiere, C 408/16, EU:C:2017:940, apartado 45 y jurisprudencia citada). Por consiguiente, la exclusión controvertida debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a los contratos adjudicados por los organismos de radiodifusión, en calidad de poderes adjudicadores, con el fin de cumplir la misión de servicio público que les es propia. Precisando, acto seguido, que “mientras que los contratos que tienen por objeto los tiempos de difusión pueden ser adjudicados tanto por organismos de radiodifusión como por otros poderes adjudicadores, en cuanto concierne a los contratos que tienen por objeto la programación, solo se hace referencia a los organismos de radiodifusión”.

    De lo que se deduce que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al afirmar que la exclusión controvertida solo afecta a los poderes adjudicadores que sean organismos de radiodifusión.

    La Directiva 2014/24 no era temporalmente aplicable a los hechos objeto del litigio, siendo así que las alegaciones basadas en las disposiciones de esta Directiva y en el proceso legislativo que condujo a su adopción, como las mencionadas en el apartado 18 de la presente sentencia, no pueden invalidar la interpretación del artículo 16, letra b), de la Directiva 2004/18 adoptada por el Tribunal General en el presente asunto.

    – Ver sentencia: STJ 17-06-2021.Exclusión contrato relativos a servicios de radiodifusión