ROJ: STS 1817/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1817
Nº de Resolución: 668/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Nº Recurso: 7803/2019 Fecha: 12/05/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, tanto del texto de 1995 como el vigente, así como los artículos 104 y 127.1 y 2 de la LGSS, coincidentes con los artículos 142 y 168.1 y 2 del vigente texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Sobre tal cuestión se pronunció esta Sala y Sección en la sentencia 1555/2016, que enjuicia supuesto análogo al de autos.En aquel caso el servicio adjudicado fue la explotación del matadero municipal, es decir, se acudió a la gestión indirecta de un servicio que si bien no es de prestación obligatoria, sí es de titularidad municipal. En el caso de autos no se cuestiona que la actividad objeto de gestión indirecta -precisamente por tratarse de tal- sea de titularidad municipal [cfr. artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local]. Tal circunstancia es relevante para integrar el concepto de “propia actividad” al que se refiere el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) puede reclamar al Ayuntamiento ahora recurrente, a título de responsable solidario, los descubiertos por cuotas impagadas a la Seguridad Social en que incurrió Park Control 2000, SL, adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de regularización del estacionamiento en vías públicas y de retirada, inmovilización y depósito de vehículos.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si celebrado un contrato de concesión de un servicio público, la Administración responde solidariamente por los descubiertos en que incurra el concesionario por impago de cotizaciones sociales.
La sentencia ahora impugnada estimó que, en efecto, cabía tener al Ayuntamiento como responsable solidario.
Sobre tal cuestión se pronunció el TS en la sentencia 1555/2016, que enjuició un supuesto análogo al de autos. En aquel caso el servicio adjudicado fue la explotación del matadero municipal, es decir, se acudió a la gestión indirecta de un servicio que si bien no es de prestación obligatoria, sí es de titularidad municipal. En el caso de autos no se cuestiona que la actividad objeto de gestión indirecta -precisamente por tratarse de tal- sea de titularidad municipal [cfr. artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local]. Tal circunstancia es relevante para integrar el concepto de “propia actividad” al que se refiere el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El TS declara que “el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores -ya sea el de 1994 como el vigente- en relación con los artículos 104 y 127.1 y 2 de la LGSS de 1994 -actuales artículos 142 y 168.1.y 2 de la LGSS de 2015- se interpretan en el sentido de que una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa, responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social”.
En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia.
– Ver sentencia: STS 1817_2021.Concesión de servicios. Ayuntamiento responsable solidario de deudas SSSS