Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, analiza la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de control externo propio, ejercicio 2019, ya sea por su administración general, o sus organismos autónomos, como por cualquiera de sus de entidades dependientes. Estas comunidades y ciudades autónomas son: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, Ceuta y Melilla.

    La fiscalización se ha llevado a cabo para dar cumplimiento a uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, el control de la contratación; así como para dar respuesta a las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 10 de octubre y de 27 de diciembre de 2017, en la medida en que es una de las fiscalizaciones cuyos resultados servirán de base para la elaboración de un informe anual sobre la contratación del sector público en su conjunto, comprendiendo todos los niveles territoriales, que se realizará también en 2021.

    El informe hace referencia a la información sobre la contratación formalizada hasta el 31 de diciembre de 2019 proveniente de las citadas comunidades y ciudades autónomas que ha sido recibida en el Tribunal de Cuentas, así como a las relaciones anuales enviadas, el número de extractos de expedientes de contratos y sus tipos y procedimientos.

    Los resultados del informe se presentan agrupados en atención a las incidencias que se han considerado relevantes, observadas en diversos momentos o sobre ciertos aspectos de tramitación de los expedientes y, dentro de cada uno de ellos, subdivididos en los correspondientes ámbitos territoriales en los que se han observado. Así, se presentan las incidencias identificadas en la preparación, en la tramitación, en relación con los criterios de adjudicación, con la adjudicación y formalización de los contratos, y sobre la ejecución de los mismos.

    De entre las incidencias más numerosas, cabe destacar la que se refiere a la insuficiente justificación de la necesidad que se trata de satisfacer mediante el contrato, al obviarse en el expediente la inclusión de documentos acreditativos de la existencia de tal necesidad, sea por considerar suficiente la propia descripción del objeto del contrato o la mera voluntad manifestada por el órgano de contratación relativa a su existencia. Asimismo, resultan relevantes las deficiencias de los estudios, informes o memorias económicas aportadas para permitir comprobar el cumplimiento de las normas laborales sobre salarios, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

    Resultan reseñables las incidencias que provoca la novedosa regulación de la LCSP sobre los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas contratistas para dar satisfacción a las necesidades públicas y las funciones de control y garantía que a la Administración se le imponen, en especial, las relacionadas con el sistema de cálculo del valor estimado de los contratos. Además, como es el caso de esta fiscalización, en los contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra y en aplicación de la normativa laboral vigente, debe valorarse la consideración que se ha dado a los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, esto es, la especial diligencia desarrollada en la preparación y presupuestación de esta clase de contratos para acreditar y dejar constancia de que tales normas han sido respetadas y facilitar el control de que lo van a seguir siendo en la ejecución de los mismos, según se desprende del artículo 201 LCSP, que se refiere a la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y en la ejecución, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones laborales. Para elaborar el presupuesto base de licitación, los órganos de contratación deben vigilar su adecuación a los precios del mercado y, especialmente, en los contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, observándose notables deficiencias en esta cuestión.

    El informe destaca que, en varios supuestos, o bien no se han establecido condiciones especiales de ejecución sociales o medioambientales o las establecidas no cumplen lo dispuesto legalmente, al tratarse de la reiteración de obligaciones legales a cuyo cumplimiento queda compelido el contratista por el mandato legal y con las consecuencias sobre la contratación que se prevén en la Ley, y por tanto ajenas a las finalidades que para las condiciones especiales de ejecución se prevén en el artículo 202 LCSP, que son garantizar el cumplimiento de esas normas mediante las condiciones que se implantan.

    En varios de los expedientes se aprecia la falta de justificación de los procedimientos y de los criterios de adjudicación empleados, así como deficiencias en la definición de estos últimos.

    Se han observado asimismo incidencias en el control de la ejecución de los contratos, ya sea por la falta de establecimiento de un sistema de control, por su no realización, por la omisión de una adecuada supervisión o por la presentación de certificaciones, facturas o documentos de ejecución que no incluyen todos los aspectos o informes requeridos en los pliegos, algunas de las cuales evidencian la dificultad que presenta el control de la ejecución en aquellas actividades de hacer, propias de las prestaciones que integran este tipo de contratos de limpieza, vigilancia y seguridad.

    Asimismo se ha examinado la aplicación de normas sobre publicidad y transparencia respecto de la contratación, en concreto la presencia de páginas web de las diversas entidades en las que residenciar el perfil del contratante, así como la inclusión de la información sobre contratación en los apartados de transparencia de esas páginas Web.

    El Informe recoge diversas conclusiones vinculadas a los aspectos más reseñables de las deficiencias que se han puesto de manifiesto en las actividades fiscalizadoras desarrolladas, por lo tanto, en relación con la preparación de los contratos, la tramitación de los expedientes de contratación, los criterios de adjudicación, la adjudicación y formalización de los contratos y con la ejecución de los mismos.

    Por último, el Informe incluye una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la contratación pública en el ámbito examinado. Entre ellas:

  • Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de facilitar el acceso de la pequeña y mediana empresa.
    Elaborar memorias económicas que permitan constatar el cumplimiento de la normativa y facilitar la comprobación de que las ofertas de los licitadores cumplen las exigencias salariales de los Convenios Colectivos.
    Adoptar instrucciones para que los órganos de contratación respectivos recojan siempre en los pliegos, en relación con las ofertas que incluyan mejoras consistentes en bolsas de horas adicionales sin coste para la Administración, la obligación de comprobar que las ofertas realizadas, considerando todos los costes salariales, permiten el adecuado cumplimiento de las obligaciones salariales aplicables.
    Incluir condiciones sociales éticas y medioambientales que no sean mera reiteración de las legalmente exigidas.
    Establecer sistemas y/o procedimientos que permitan controlar la correcta y completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso, imponer las penalidades que procedan.
    Incorporar a los pliegos, la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas.
  • -Ver informe: TCuentas. Inf 1428-2021.Contratación servicios de limpieza y seguridad 2019