INFORME DE LA COMISIÓN
Aplicación y mejores prácticas de las políticas nacionales de contratación pública en el mercado interior
Bruselas, 2005.2021
COM (2021) 245 final
El presente documento refleja las aportaciones realizadas por los Estados miembros durante el primer ejercicio de información y supervisión en virtud de los artículos 83 y 85 de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 45 de la Directiva 2014/23/UE y de los artículos 99 y 101 de la Directiva 2014/25/UE. Los informes abarcaban el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Se trata del primer ejercicio de recogida de datos y el resultado no ha sido muy exitoso, destacando las discrepancias entre los Estados Miembros a la hora de procesar y aportar la información (contratación por encima o por debajo de los umbrales; licitaciones o contratos adjudicados; número de contratos o valor de los contratos; contratos transfronterizos o no; etc.). Así todo, el Informe pone de manifiesto los principales problemas que aquejan la contratación pública.
1. Problemas generales:
• conocimiento insuficiente de las normas por parte de los profesionales de la contratación pública, en particular de aquellas que no han sido aclaradas por la jurisprudencia
• dotación inadecuada de personal (en cuanto a la calidad necesaria y a la variedad de los perfiles) y la retención de personal, sobre todo a escala local
• falta de competencias en materia de contratación pública y conocimiento insuficiente del mercado
• presiones para asegurar un determinado resultado del procedimiento por parte de la jerarquía política
• presiones para garantizar resultados rápidamente, que se traducen en menos tiempo para planificar y ejecutar el procedimiento de forma adecuada
• la ausencia de centrales de compras o medios insuficientes a disposición de unas entidades adjudicadoras de tamaño reducido y faltas de personal
2. Problemas relacionados con la aplicación de la normativa:
• cálculo del valor de la contratación (artículo 5): desglose artificial por parte del poder adjudicador, ya sea de forma deliberada en un contexto ilegal, ya sea por una interpretación errónea que pueda haber conducido a un desglose artificial involuntario
• motivos de exclusión (artículo 57): la aplicación de los motivos de exclusión por parte del poder adjudicador con fines de favoritismo o una interpretación excesivamente libre que dé lugar a una ejecución no lo suficientemente rigurosa
• criterios de adjudicación (artículo 67): dificultad del poder adjudicador para formular unos criterios de calidad adecuados y significativos, en particular con respecto a la contratación pública estratégica (ecológica, socialmente responsable y de innovación) y que guarden una relación pertinente con el objeto del contrato
3. Problemas relacionados con los procedimientos y criterios de adjudicación:
• preferencia de los poderes adjudicadores por el criterio de adjudicación del precio más bajo, por considerarse más sencillo y objetivo; el criterio de la mejor relación calidad-precio se aplica en pocos casos, por temor a los riesgos que puede entrañar en auditorías de conformidad
• poca o ninguna investigación de mercado previa, lo que se traduce en especificaciones poco realistas u obsoletas
• fijación de unos plazos lo más breves posible para la presentación de ofertas o solicitudes de participación y de plazos breves para la ejecución de los contratos
• imposición de demasiados criterios de selección o ausencia de los mismos
4. Principales medidas adoptadas en materia de fraude, corrupción, conflicto de intereses e irregularidades graves:
• obligación de publicar todos los documentos, incluida la información sobre los operadores económicos
• obligación de las autoridades de competencia de efectuar pruebas y simulaciones de mercado para detectar conductas colusorias
• obligación de los operadores económicos de proporcionar datos sobre su estructura de propiedad
• obligación de designar funcionarios en materia de integridad y de crear departamentos de auditoría interna en el seno de los poderes adjudicadores
• Medidas específicas sobre conflictos de intereses:
- o la prohibición de participación simultánea en varios comités técnicos o de evaluación relacionados con un mismo procedimiento de contratación
o disposiciones estrictas que establecen la nulidad de pleno derecho de los contratos cuya celebración infrinja las normas sobre conflictos de intereses
o la obligación de los funcionarios que controlan la contratación pública de presentar declaraciones periódicas de patrimonio
5. Problemas relacionados con la participación de las pymes:
• carga administrativa
• desconocimiento del mercado de productos de las pymes
• falta de diálogo entre los poderes adjudicadores y dichas empresas
6. Problemas relacionados con la aplicación de la contratación estratégica:
6.1. Contratación pública ecológica:
• dificultad para promover las prácticas de CPE debido a que los poderes adjudicadores no tienen la obligación jurídica de incluir criterios medioambientales en los procedimientos de licitación
• falta de seguridad jurídica sobre la correcta interpretación del requisito de «vinculación al objeto del contrato» y el temor a posibles litigios
• ausencia de datos sobre la eficacia y los beneficios económicos de aplicar los criterios de la CPE y la dificultad para supervisar su aplicación
• escasez de competencias y conocimientos específicos entre los funcionarios encargados de los procedimientos de licitación y el hecho de que la CPE pueda percibirse como un obstáculo a la competencia, en el sentido de que restringe la participación de las pymes en las licitaciones públicas
6.2. Contratación pública socialmente responsable:
• falta de orientaciones claras para una correcta aplicación
• dificultades para calcular las repercusiones sociales y el coste del ciclo de vida
• dificultades para vincular las consideraciones de orden social al objeto del contrato
• ausencia de una definición generalmente aceptada de CPSR
6.3. Contratación pública de innovación:
• falta de concienciación
• insuficiente competencia metodológica por parte de los compradores públicos
• baja tolerancia al riesgo del gasto público;
• escasez o ausencia de financiación destinada a la innovación en los organismos públicos
• resistencia al cambio derivada de la cultura organizativa.
En definitiva, nada que no se conociera
– Ver documento: CELEX_52021DC0245_ES_TXT (1)