Resolución 075/2021, del 07/05/2021
Objeto del contrato: Suministro de papel multifunción A3 y A4 más respetuoso con el medio ambiente
Poder adjudicador: Gobierno Vasco
Sentido de la resolución: Estimatoria
Resumen de la resolución: Adjudicación. Subsanación y aclaraciones: efecto directo del artículo 56.3 de la Directiva 2014/24/UE; doctrina general; no cabe la subsanación, no hay datos que permitan deducir una voluntad contractual distinta de la efectivamente plasmada, la suposición de que hay un error porque la oferta es absurda no se apoya en el contexto de la oferta, la correcta elaboración de la oferta corresponde solo al licitador, el poder adjudicador ha reinterpretado la oferta y la ha modificado para hacerla viable, no hay oscuridad en los pliegos que haya podido inducir al error
Resolución 075/2021, de 7 de mayo, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la adjudicación del contrato de “Suministro de papel multifunción A3 y A4 más respetuoso con el medio ambiente”, tramitado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La mesa de contratación reinterpretó el contenido de una de las ofertas presentadas con el único argumento de considerar que la literalidad de la oferta es absurda por proponer el precio más caro para el producto más barato y viceversa.
Al respecto, sostiene el OARC de Euskadi que “la reinterpretación de la oferta efectuada por el órgano de contratación supone, de hecho, una modificación de la proposición inicial. Esta conclusión no se deduce solamente de la circunstancia de que se haya cambiado su literalidad sino, especialmente, de que dicha modificación no se ha basado en algún otro contenido de la oferta contradictorio con aquélla; por el contrario, se ha utilizado una suposición no fundada en datos o indicios presentes en la documentación de la proposición. En definitiva, se ha producido una alteración de la oferta con el fin de hacerla viable jurídicamente”.
– Ver resolución: OARCEuskadi.Res 75_2021.Cont suministro.Reinterpretación oferta