ROJ: STS 1337/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1337
    Nº de Resolución: 504/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Nº Recurso: 5414/2019 Fecha: 14/04/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Contratos. Renuncia a la percepción de intereses efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012.

    Recurso de casación interpuesto por la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE, SA, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2018 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación 656/2017, interpuesto frente a la sentencia de 24 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia en el procedimiento ordinario 98/2015.

    El conflicto trae causa en la desestimación por parte del Ayuntamiento de Alboraya, por silencio administrativo, de la reclamación del pago de la factura SM 1650/1003616, emitida el 27 de diciembre de 2012 por importe de 471.259,33 euros, derivada, según dicha mercantil, del convenio para el pago de deudas procedentes de los contratos de recogida de residuos sólidos, limpieza viaria y mantenimiento, y limpieza de jardines.

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la conformidad con la normativa de la Unión Europea del Real Decreto-ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

    Sobre tal cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en tres sentencias: la sentencia de la Sección Tercera nº 992/2020 y las sentencias de la Sección Cuarta nº 1102 y nº 1630/2019. En ellas, la Sala fija como jurisprudencia que la renuncia a la percepción de intereses, efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012, es conforme a la Directiva 2011/7/UE y le vincula. Ahora bien, conforme a la sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2017, para que se produzca tal efecto esa renuncia debe ser libre y consentida, lo que debe comprobarse por el juez o tribunal atendiendo a las circunstancias particulares que se aleguen, tanto jurídicas como de hecho y que, en su caso, se prueben en el proceso”.

    Aplicando esta jurisprudencia al caso, desestima el recurso de casación.

    – Ver sentencia: STS 1337_2021. Reclamación intereses