Expediente 39/20
    Materia: Sujeción del Ayuntamiento de Murcia a la DA 54ª de la LCSP

    El Ayuntamiento de Murcia formula consulta respecto de la consideración del Ayuntamiento de Murcia como agente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 54ª de la LCSP.

    La consulta se realiza al hilo de la tramitación por ese Ayuntamiento de un contrato menor con la Universidad de Murcia para la investigación en recuperación de los servicios ecosistémicos y la restauración agroecológica de los espacios libres de los meandros del río Segura de la zona oeste del municipio de Murcia.

    La JCCP del Estado sostiene que “la DA 54ª sólo se aplica a las entidades que desarrollan las actividades que son propias de los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal como han sido concretadas en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, esto es, la realización o la prestación de soporte especializado a la investigación científica y técnica o a la innovación.

    (…) Esta conclusión se puede considerar clara a la vista de las diferentes entidades que son expresamente mencionadas en la DA 54ª de la LCSP, pues todas ellas realizan este tipo de actividades. Tales entidades serían las siguientes:

      • las Universidades públicas,
      • los organismos públicos de investigación,
      • las fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración
      • General del Estado,
      • los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores
      • dependientes de otras Administraciones Públicas,
      • las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.

    Son todas ellas entidades que, por su naturaleza y funciones características, tienen por actividad básica la realización activa de actividades de investigación científica o técnica o de innovación. La enumeración trata de ser explicativa a los efectos de determinar que sólo este tipo de entidades se beneficia en el seno de su propia contratación pública, es decir, en la que opera como entidad contratante, de la excepción contenida en la DA 54ª, cosa que ocurre, como anteriormente anticipamos, por causa de la peculiar naturaleza de su actividad.

    No se puede decir lo mismo de los contratos públicos que celebren los agentes de coordinación ni a los agentes de financiación, categoría en la cual se inserta, en un caso como el planteado, el Ayuntamiento de Murcia. Esta delimitación y separación resulta coherente con la razón de ser de la disposición legal que estamos tratando, la singular naturaleza de la actividad de estos entes, y con el ámbito objetivo de la misma según lo expuesto anteriormente, que abarca los contratos de servicios y suministros dirigidos directa y exclusivamente a la realización de un proyecto o de una actividad de investigación, científica o técnica que es característica de la entidad.

    En virtud de todos los anteriores argumentos, cuando una entidad local sufrague los gastos o costes de una actividad de investigación científica y técnica o de innovación realizadas por otro agente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o aporte los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades, actuando como agente de financiación del meritado sistema, no le resulta de aplicación la DA 54ª de la LCSP.

    Esta conclusión no significa, obviamente, que no puedan realizar contratos con este objeto, sino simplemente que no puedan acudir a la figura del contrato menor en los términos que establece esta disposición.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf 39-2020.DA 54 LCSP