ROJ: STS 1249/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1249
Nº de Resolución: 479/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO Nº Recurso: 7432/2019 Fecha: 07/04/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Contrato. Compensación de los gastos de financiación, en concepto de costes de cobro. No pueden incluirse en el concepto de costes de cobro aquellos gastos derivados del descuento bancario de las facturas, certificaciones u otros efectos representativos del crédito del contratista, ya que constituyen medios de financiación del mismo y no actuaciones dirigidas al cobro. Desestimación.
Recurso de casación interpuesto por Centros Residenciales Savia, S.L.U. (en lo sucesivo, SAVIA) contra la sentencia núm. 401/2019, de 20 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo núm. 378/2016, formulado frente a la desestimación presunta de la reclamación de intereses, de fecha 29 de enero de 2016, por cuantía de 391.511,75 euros, por el pago tardío facturas de febrero a octubre de 2015 relacionadas con los contratos formalizados con la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana en fechas 11/07/2001, 07/10/2004, 31/10/2007 y 20/02/2013, además de los gastos de cobro que se cuantifican en 170.856,12 euros.
La sentencia recurrida estimó la pretensión en lo relativo a los intereses de demora, reconociendo el derecho de la parte demandante a que se le abone la cantidad de 391.511,75 euros por dicho concepto, si bien, en cuanto a los costes de cobro limitó la condena a la cantidad de 40 euros, rechazando la pretensión del resto del importe en que la demandante cuantificó esos costes de cobro (en particular, los gastos financieros generados por mantener el importe de dichas facturas descontadas a los efectos de obtener liquidez), que ascendía a 170.856,12 euros.
La cuestión de interés casacional es determinar si, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, el contratista tiene derecho al abono de los gastos derivados del descuento bancario que ha tenido que afrontar para obtener los anticipos del importe de lo facturado, ello como costes de cobro asociados a las reclamaciones de intereses.
El TS fija doctrina jurisprudencial en el sentido de declarar que “no pueden incluirse en el concepto de costes de cobro regulados en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, en relación al artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo, aquellos gastos derivados del descuento bancario de las facturas, certificaciones u otros efectos representativos del crédito del contratista, ya que constituyen medios de financiación del mismo y no actuaciones dirigidas al cobro”. En consecuencia rechaza el recurso de casación.
– Ver sentencia: STS 1249_2021.Cont servicios.Reclamación intereses