Expediente 34/20
Materia: Aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020.
El Consell Insular de Menorca ha dirigido consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativa a la interpretación y aplicación del art. 34.4 del RD ley 8/2020. En concreto, interesa informe en cuanto a si resulta de aplicación la ampliación de la duración inicial a todos los contratos de concesión de servicio público, también los que actualmente ya estén prorrogados y se trate de la última prórroga permitida.
La JCCP del Estado precisa que el artículo 34 del RDL 8/2020 es una norma especial, que se aplica con preferencia a la legislación ordinaria de contratos públicos mientras dure el estado de alarma. Y, al respecto, concluye que:
“La ampliación del plazo del contrato prevista en el artículo 34 del Real Decretoley 8/2020 para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión puede aplicarse a los contratos que se encuentren prorrogados, siendo posible también en estos casos ampliar el plazo más allá del previsto inicialmente y del que se haya añadido mediante las prórrogas acordadas conforme a derecho”.
Si bien, la extensión de la medida de reequilibrio del contrato alcanza únicamente a los conceptos que describe, esto es: 1. La pérdida de ingresos y 2. El incremento de los costes soportados.
Por lo tanto, la ampliación de la duración inicial, cuando sea la medida procedente, debe compensar económicamente estos dos conceptos de significado económico, pero sin exceder de dicha compensación.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 34-2020.Art. 34.4RDL 8-2020
NOTA: La JCCP del Estado no aclara el significado y alcance de la expresión “imposibilidad de ejecución del contrato”; en particular, si debe interpretarse como la “inviabilidad absoluta de ejecutar el contrato” (como sostuvo tempranamente el Dictamen de la Abogacía del Estado de 01-04-2020) o, por el contrario, se puede entender también como imposibilidad parcial o imposibilidad de ejecución en los términos previstos en el contrato (como se aplicó por la Administración del Estado en el artículo 24 del Real Decreto-ley 26/2020), y que tanta polémica está generando.