«Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículos 18 y 20 — Legislación nacional que reserva el derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación de contratos públicos a los centros especiales de empleo de iniciativa social — Requisitos adicionales no establecidos en la Directiva»

    Conclusiones AG 29/04/2021, Conacee, C-598/19 (ECLI:EU:C:2021:349)

    Mediante la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se solicita al Tribunal de Justicia que, por primera vez, interprete el trong>artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

    El presente asunto trae causa en la demanda presentada por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo («CONACEE») contra el Acuerdo de 15 de mayo de 2018 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se aprobaron las Instrucciones dirigidas a los órganos de contratación de esa institución. Se analiza la adecuación de la D.A. 4ª (contratos reservados) y la D.F. 14ª (Centros Especiales de Empleo de iniciativa social) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al Derecho de la UE, en tanto que se excluye a los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial.

    En esencia, en la cuestión prejudicial se pide al Tribunal de Justicia que aclare si, cuando los Estados miembros hacen uso de la opción prevista en el artículo 20 de la Directiva 2014/24, de reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación pública a determinados operadores, deben permitir que participen todos los operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en esa disposición o, por el contrario, pueden restringir en mayor medida el ámbito subjetivo de los operadores económicos que pueden participar y presentar ofertas para tales contratos.

    El Abogado General llega a la conclusión de que los Estados miembros pueden ciertamente definir el ámbito subjetivo de los operadores económicos a los que se permite participar imponiendo requisitos más estrictos que los establecidos por el artículo 20 de la Directiva 2014/24, que -en su opinión- son de carácter mínimo. No obstante, si un Estado miembro decide hacer tal cosa, debe en cualquier caso atenerse a las disposiciones de la Directiva, en particular su artículo 18 («Principios de la contratación»), y a las exigencias generales del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

    Conclusión del Abogado General Sr. EVGENI TANCHEV:

    «El artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, no se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados en virtud de ese artículo se supedita al cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en dicho artículo.

    No obstante, tales requisitos adicionales han de satisfacer todas las exigencias pertinentes del Derecho de la Unión, incluidos el artículo 18 de la Directiva 2014/24 y los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, y no deben restringir artificialmente la competencia.

    A este respecto, un requisito conforme al cual solo pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos reservados los operadores económicos que sean entidades sin ánimo de lucro o estén participados, total o parcialmente, por entidades de esta naturaleza parece, a primera vista, ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de favorecer la integración social y profesional de las personas discapacitadas y desfavorecidas.

    Una exclusión intencionada de un amplio segmento de los operadores económicos por razones que no guarden relación con el objetivo legítimo de favorecer la integración social y profesional de las personas discapacitadas o desfavorecidas parece, a primera vista, constituir una restricción artificial de la competencia

    -Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 29-04-2021. Contratos reservados.Centros especiales de empleo. País Vasco