Expediente: 30/21
    Materia: Vigencia y aplicación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    La Dirección General del Patrimonio del Estado ha dirigido consulta a esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la aplicación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en la redacción que del mismo ha establecido la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

    La JCCP del Estado afirma que el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 7/2020 y el Real Decreto-ley 9/2020 son normas excepcionales y de eficacia temporal limitada, cuyos efectos no pueden extenderse más allá de la especial situación y del periodo de tiempo para el que inicialmente se dictaron.
    Sin embargo, la excepcionalidad de la situación que se produjo durante el estado de alarma declarado por el por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya no existe en este momento y ello ha de influir necesariamente en la forma en que la legislación de contratos públicos ha de aplicarse.

    La inclusión en la Ley 3/2021, de 12 de abril, de la Disposición Final mencionada referida al artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020 puede generar la apariencia de una rehabilitación de la vigencia de dicho artículo.

    Sin embargo, en la actualidad ya han desaparecido las excepcionales razones que movieron al legislador a adoptar una medida como la aplicación de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos que instrumentasen medidas directas o indirectas por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19. Desaparecida dicha excepcionalidad, cualquier excepción a la norma general ha de ser objeto de una interpretación estricta.

    Por consiguiente, “es evidente que la previsión general de aplicación de una norma excepcional como el artículo 120 de la LCSP no puede mantenerse en este momento, porque ya no resultaría imprescindible dicha restricción general de los principios esenciales de la contratación pública para atender estos casos”.

    A la vista de las anteriores consideraciones, CONCLUYE que:

    1. El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 decayó en su vigencia cuando finalizó la del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2020.

    2. Si bien la Disposición final primera de la Ley 3/2021, de 12 de abril, puede generar la apariencia de una rehabilitación de la vigencia del artículo 16 citado, en la actualidad ya han desaparecido las excepcionales razones que movieron al legislador a adoptar una medida como la aplicación de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos que instrumentasen medidas directas o indirectas por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19, por lo que es evidente que la previsión general de aplicación de una norma excepcional como el artículo 120 de la LCSP no puede mantenerse en este momento.

    Las circunstancias actuales no permitirían una norma no vinculada a un período de tiempo determinado que amparara una aplicación generalizada de la tramitación de emergencia a todos los contratos públicos que directa o indirectamente tengan relación con la lucha contra la COVID 19, ya que la tramitación de emergencia, por exigencia de los principios fundamentales de publicidad y concurrencia previstos en el Derecho comunitario, debe aplicarse sólo en supuestos tasados y cuando resulte imprescindible.

    3. Esta Junta Consultiva considera por tanto que sería conveniente que se aclarara la cuestión en el propio texto legal mediante las medidas que el legislador considere oportunas, por ejemplo, en su caso, mediante la derogación de la Disposición final primera de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf l7-2020.Art. 16 RDley 7-2020