Efectos del COVID-19 sobre un contrato de obras celebrado en Melilla.
    Materias y submaterias:”17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución. – 17.1. Cumplimiento.”,”17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución. – 17.4. Resolución.”
    Número de informe: 0038/2020
    Fecha de aprobación: 11/2/2021

    La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte nos plantea varias cuestiones relativas a los efectos que algunas medidas asociadas a la lucha contra el COVID-19 puedan tener sobre la ejecución de los contratos de obras que se han de ejecutar en la ciudad autónoma de Melilla, en especial, como consecuencia del cierre de la frontera con Marruecos.

    La primera cuestión se centra en valorar si desde el punto de vista jurídico sería posible considerar la pandemia ocasionada por el COVID-19 como un caso de fuerza mayor

    En segundo lugar se cuestiona si una situación como la descrita se consideraría compatible con lo establecido en el artículo 242.4 ii de la LCSP y, por lo tanto, si sería posible establecer un precio nuevo para el aumento del coste del transporte de áridos desde la península, tras el consiguiente procedimiento de precios contradictorios.

    En tercer lugar se pregunta si cabría la posibilidad de introducir como nuevo precio el coste de la partida durante el periodo de permanencia de la situación.

    Finalmente se cuestiona si existe alguna otra fórmula en la LCSP que permita restablecer el equilibrio del contrato durante el periodo en que permanezca la problemática descrita.

    Con carácter previo, la JCCP del Estado precisa que el presente informe debe interpretarse circunscrito a las disposiciones que regulaban el estado de alarma inicial y no puede extenderse a otras circunstancias ni a otras normas jurídicas dictadas con posterioridad.

    En relación con las cuestiones planteadas concluye que:

    1. No es posible jurídicamente aplicar el concepto de fuerza mayor contenido en el artículo 239.2 a) de la LCSP a los casos de incremento de coste de los materiales derivados de medidas dictadas para luchar contra el COVID-19.

    2. La aplicación del artículo 242.4 ii de la LCSP a un caso como el consultado será posible siempre y cuando se acredite por el órgano de contratación el respeto a los límites que el precepto establece. La superación de estos límites, tal como parece que ocurriría en un caso como el presente, obligaría a calificar el supuesto como una modificación contractual.

    3. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 205.2 b) permitiría modificar el contrato por causa de un acontecimiento imprevisible para adaptarlo a las necesidades surgidas como consecuencia de las medidas adoptadas para luchar contra el COVID-19, sólo en la medida en que sea necesario y durante el periodo de tiempo en que están medidas impidan volver al escenario previsto inicialmente en los pliegos.

    4. No parece posible aplicar el instituto jurídico del factum principis.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf 38-2020.Cont obras. Efectos covid-19