La Autoridad catalana de la competencia ha elaborado un Informe sobre la contratación menor, de fecha 21 de abril de 2021, con el título la “Contratación menor: riesgos para la competencia y propuestas de mejora” (Ref. ACCO: OB 56/2021- Contratación menor)

    En dicho informe se señala que “la contratación menor se debería limitar a aquellas necesidades perentorias, que necesitan ser satisfechas de manera inmediata y que han surgido de forma inesperada, evitando el recurso sistemático a la contratación menor para atender determinadas necesidades, en especial cuando se trata de aquellas que se podrán calificar como recurrentes y previsibles”.

    Como reflexión final se indica que:

    “Vistos los riesgos que presenta el uso excesivo de la contratación menor por parte de las Administraciones Públicas, la ACCO recomienda la adopción de medidas, especialmente de naturaleza normativa (es decir, mediante la aprobación de legislación al respecto por parte del Parlament de Catalunya) pero también vía el establecimiento de códigos de buenas prácticas y protocolos en el sí de los órganos administrativos, que reduzcan de manera significativa el uso de este mecanismo o que, como mínimo, contribuyan a aumentar el nivel de concurrencia y, por lo tanto, de competencia en aquellos casos en que necesariamente haya que recurrir a la contratación menor.

    En este sentido, hay que tener presente que la regulación de la contratación menor contenida en la LCSP es una regulación de mínimos, en algunos aspectos claramente insuficiente, pero que presenta un amplio margen de mejora.

    El objetivo final es, pues, velar para que se restrinja el uso de la contratación menor como mecanismo de abastecimiento público, limitándose a la satisfacción de prestaciones urgentes, de menor cuantía y no repetitivas en el tiempo, y que en caso de que sea indispensable, comporte un sacrificio menor a los principios de concurrencia y competencia, vertebradores de nuestro sistema de contratación pública”.

    -Ver informe: Aut Cat Competencia.Inf_56_2021_contractacio_menor_esp