Expediente 31/2020
    Materia. Cesión de una concesión de obra pública para construcción y explotación de aparcamientos. Clasificación exigida al cesionario.

    La cuestión que el Ayuntamiento de San Javier plantea a esta Junta consiste en determinar si la clasificación exigida al concesionario en una concesión de obras para la construcción de un aparcamiento subterráneo y su posterior explotación debe ser la misma que cabe exigir al cesionario de tales contratos cuando, una vez finalizadas las obras de construcción y realizada la explotación durante el plazo mínimo previsto, se decide ceder dichas concesiones.

    La JCP del Estado concluye que “en los supuestos de cesión de una concesión de obra pública, si la cesión del contrato tiene lugar cuando las obras ya están concluidas, y siempre que se cumpla con el resto de exigencias formales previstas en la Ley, no podrá exigirse al cesionario de la explotación la clasificación que fue requerida en su momento para la construcción de la obra, siendo suficiente el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la gestión del servicio público”.

    – Ver informe: JCCPEst. Inf 31-2020.Concesión obra pública.Cesion.Clasificación