ROJ: STS 1196/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1196
Nº de Resolución: 398/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Nº Recurso: 4883/2019 Fecha: 22/03/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Normas jurídicas objeto de interpretación: artículos 18.1 y 67.4 de la Directiva 2014/24, en relación con los artículos 150.2 y 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los artículos 1 y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A la cuestión que presenta interés casacional objetivo se responde que cabe excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello deben probarse o las circunstancias a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE o que incurren en motivos de nulidad de pleno Derecho, motivos que se aprecian de forma excepcional y restrictiva.
Recurso de casación interpuesto por la mercantil CONTENEDORES ESCOR VITORIA, S.L. contra la sentencia de 15 de mayo de 2019 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución 139/2017, de 28 de diciembre, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, OARC) por el que se desestimó el recurso especial interpuesto contra el acuerdo de 16 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria, que adjudicó el contrato de “recogida selectiva de papel y cartón municipal y recepción del total del papel y cartón retirado” a SAICA NATUR NORTE, SL (en adelante, SAICA, SL).
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: “si consentidos los PCAP, cabe atacarlos indirectamente al impugnarse el acto de adjudicación; o bien sólo será eso posible si incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho por infringir los principios de igualdad, publicidad y transparencia, pero no cuando la infracción sea de mera anulabilidad”.
El TS responde que “cabe excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello deben probarse o las circunstancias a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE o que incurren en motivos de nulidad de pleno Derecho, motivos que se aprecian de forma excepcional y restrictiva”.
Aplicado lo expuesto al caso de autos lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
– Ver sentencia: STS 1196_2021.Cont servicios.Impugnación pliegos consentidos