ROJ: STS 1192/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1192
    Nº de Resolución: 469/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO Nº Recurso: 5139/2019 Fecha: 06/04/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Contratos públicos. Pago de intereses de demora por retraso en el abono de certificaciones de obra. Efectos de la liquidación del contrato sin reserva alguna por el contratista respecto del cobro de aquellos intereses. Precedentes estimatorios de la Sala.

    Recurso de casación interpuesto por las mercantiles “FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.” y “JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.”, “UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO” (en adelante, UTE AUTOVÍA EL BATÁN-CORIA) contra la sentencia núm. 183/2019, de 30 de mayo, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, desestimatoria del recurso núm. 461/2018, formulado frente a la resolución, de fecha 30 de julio de 2018, de la Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras sobre los intereses por demora en el pago de las cantidades correspondientes a la revisión de precios de contrato de obras autovía autonómica EXA1 de Plasencia a Portugal, tramo Batán-Coria.

    La cuestión de interés es la siguiente: “si una vez aprobada la liquidación de un contrato del sector público sin reserva alguna por parte del contratista, cabe entender que éste renuncia a la reclamación de intereses de demora por el pago tardío de anteriores certificaciones de obra o si, por el contrario, la liquidación del contrato no comporta la extinción de obligaciones como la señalada (y el derecho a su reclamación), singularmente cuando la normativa reguladora de los intereses de demora los impone ex lege transcurrido el plazo previsto”.

    El TS concluye que, como se hizo en las sentencias de 1 de octubre de 2019 y 27 de febrero de 2020, cits., conforme a los artículos que identifica, la aprobación de la liquidación definitiva del contrato sin expresar salvedad al respecto no impide la reclamación de las cantidades debidas en concepto de intereses por demora en el pago del importe por revisión de precios del liquidado en certificaciones de obra, dentro del plazo previsto por el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.

    -Ver sentencia: STS 1192_2021.Cont obras. Intereses demora