ROJ: STS 1190/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1190
Nº de Resolución: 404/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ Nº Recurso: 4334/2019 Fecha: 22/03/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Correlación entre la oferta técnica y la oferta económica en las licitaciones a adjudicar según el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. Arts. 19, 60.1.b) y 61.1 de la Ley 31/2007. Directiva 2014/25/UE. Real Decreto-Ley 3/2020.
El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de CLECE S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2019, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de 6 de mayo de 2015 (recurso especial núm. 145 y 149/2016), desestimatoria del recurso especial deducido frente a la Adjudicación del Acuerdo Marco para la prestación de los “Servicios de limpieza de trenes y locomotoras, dependencias de servicio y viajeros en estaciones, talleres, y oficinas del grupo RENFE”.
La cuestión con interés casacional es la siguiente: “[…] Si, en aquellos casos en que el criterio de adjudicación es la oferta económicamente más ventajosa, la entidad contratante deberá verificar de manera efectiva la existencia de correlación entre la oferta técnica y la oferta económica de cada licitador, especialmente cuando lo exija la formulación de las ofertas en los términos exigidos por los pliegos, sin que pueda diferirse esa verificación a la fase de ejecución del contrato.[…]”.
El TS señala que, aun no concurriendo las condiciones para atribuirle efecto directo, las normas legales españolas aplicables ratione temporis al presente caso -es decir, esencialmente los arts. 60 y 61 de la Ley 31/2007- habrían debido ser interpretadas por la Sala de instancia en el sentido más conforme posible con lo previsto en la Directiva 2014/25/UE. Ello habría debido llevar a la conclusión de que, incluso con la regulación hoy derogada del criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, debía existir correlación entre la oferta técnica y la oferta económica.
Pero hay más: aun haciendo abstracción de la Directiva 2014/25/UE y concentrándonos únicamente en los citados arts. 60 y 61 de la Ley 31/2007, debe llegarse a idéntica conclusión:
Por todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión que, con arreglo al auto de admisión de este recurso de casación, tiene interés casacional objetivo es la siguiente: al aplicar el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, debe verificarse la correlación de la oferta técnica y la oferta económica.
Por último, la Sala considera que la adecuada resolución del recurso contencioso-administrativo aconseja retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que la Sala de instancia resuelva aquél en los términos en que estaba planteado. Para ello deberá tener en cuenta que la falta de correlación entre la oferta técnica y la oferta económica, que ella misma no ha negado en el presente caso, es determinante de la invalidez de la adjudicación.
– Ver sentencia: STS 1190_2021.Cont servicios.Oferta más ventajosa