ROJ: STS 1195/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1195
    Nº de Resolución: 317/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA Nº Recurso: 3210/2019 Fecha: 08/03/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Recurso de casación. Impugnación de la Resolución, de fecha 5 de mayo de 2017, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contrato de arrendamiento de local de negocio por AENA. Naturaleza del contrato: concesión de servicios

    Recurso de casación núm. 3210/2019, interpuesto por AENA S.M.E., S.A., contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso presentado contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 5 de mayo de 2017, que resolvió la reclamación, interpuesta por el Comité de Empresa de Pansfood, contra el Pliego aplicable al “contrato de arrendamiento de cinco locales de negocio para la actividad de restauración en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat”. Dicha Resolución acordó ” estimar parcialmente la reclamación interpuesta (…) del Comité de Empresa de la empresa Pansfood, S.A., contra el pliego aplicable al contrato de arrendamiento de locales de negocio para la actividad de restauración en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat aprobado por AENA, anulando el procedimiento de contratación por infracción de las normas previstas en la Directiva 2014/23/UE en materia de concesiones de servicios sujetas a regulación armonizada”.

    El interés casacional del recurso consiste en determinar << (...) si los contratos de alquiler de local de AENA, atendiendo al pliego de cláusulas contractuales en ciernes, deben ser calificados de contratos de arrendamiento o, por aplicación de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero, deben calificarse como contrato de concesión de servicios>>.

    El TS concluye que “al expandirse los contornos del “contrato de concesión de servicios“, esta figura presta cobertura a contratos como el ahora señalado, atendidos los problemas de encaje en las tradicionales categorías del contrato de servicios, pues a los efectos de la aplicación del citado artículo 5.b), advertimos que, en este caso, concurre el riesgo operacional toda vez que se abona una renta mínima garantizada anual, desvinculada de los resultados de la actividad desarrollada”; considerando innecesario plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

    – Ver sentencia: STS 1195_2021. Naturaleza del contrato.Conc servicios