ROJ: STS 971/2021 – ECLI:ES:TS:2021:971
Nº de Resolución: 301/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA Nº Recurso: 31/2020 Fecha: 04/03/2021 Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Impugnación del Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela. Alegaciones: (i) falta de justificación y de proporcionalidad de la medida prohibitiva de la circulación establecida en el Real Decreto; (2) vulneración del Derecho Comunitario en materia de recuperación de costes y, (3) vulneración del Derecho Comunitario en materia de libre circulación de mercancías. Desestimación.
Recurso contencioso-administrativo n.º 31/2020 interpuesto por la mercantil Grupo Logístico Arnedo, contra el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.
El TS desestima el recurso, al considerar:
– En primer lugar, que “existen fundadas razones de seguridad vial que justifican la decisión de establecer, por un lado, la obligación para determinados vehículos de utilizar la AP-68, acompañada de la lógica bonificación en los peajes y, por otro, la correlativa compensación a la empresa concesionaria de la autopista, responsable de su conservación y explotación, a fin de evitar los perjuicios resultantes de tener que asumir los efectos de un mayor volumen de tráfico a causa de ese desvío obligatorio de vehículos acompañado de la indicada reducción del peaje mientras dure la medida prohibitiva acordada”.
– Y, en segundo lugar, en relación con la posible vulneración del principio de libre circulación de mercancías, que “aun siendo evidentes los inconvenientes prácticos que de la medida prohibitiva se derivan para los transportistas afectados, no lo es menos que aquéllos están justificados en aras de la protección del interés superior fijado como objetivo -que tantas veces hemos mencionado- , debiendo considerarse aquella medida como adecuada y proporcionada, en cuanto responde a la voluntad de lograr dicho objetivo de forma coherente y sistemática, sin ir más allá de lo necesario”. En consecuencia, concluye que:
1) A nuestro juicio, el Real Decreto impugnado no incurre en vulneración alguna de la libertad de circulación de mercancías establecida en el Derecho Comunitario.
2) Tampoco albergamos duda alguna acerca de la conformidad al Derecho Comunitario a este respecto del artículo 38.6 de la Ley de Carreteras, que presta cobertura al citado Real Decreto, y, por esta razón, no consideramos necesario plantear la correspondiente cuestión prejudicial.
3) Y, por último, debemos precisar que no consideramos conveniente extender ahora formalmente a las Resoluciones de la DGT citadas por la recurrente este pronunciamiento de conformidad al Derecho Comunitario, dado que aquéllas, como antes hemos indicado, no están comprendidas en el objeto de este recurso”.
– Ver sentencia: STS 971_2021.Concesión autopistas.Bonificación peaje