DECRETO ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (extracto):

    El Título IV engloba las especialidades en materia de gestión presupuestaria, administrativa, contractual y de gestión de subvenciones

    En su Capítulo I se recogen las medidas de gestión presupuestaria con la finalidad de coadyuvar a agilizar la dotación de los créditos de los proyectos financiados con fondos del «Next Generation EU»

    En este sentido y a fin de iniciar con la mayor prontitud posible la ejecución de los créditos que se habiliten con cobertura en los recursos que se perciban y lograr el impacto perseguido desde la perspectiva económica y social así como para agilizar y flexibilizar su gestión, por una parte se crean los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y por otra, se establece la prioridad en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que hayan de implementarse para esa habilitación. Estos expedientes únicamente incluirán el correspondiente Anexo y la documentación contable que soporte a la propuesta, incorporándose el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto siempre que por esta se estime procedente.

    Igualmente, se flexibiliza el régimen competencial previsto para la autorización de las transferencias y las generaciones de crédito que se precisen tramitar para habilitar los créditos afectados a los fondos asociados al Instrumento.

    Para facilitar la ejecución de tales créditos se crean bolsas para su vinculación y, respecto a las transferencias de crédito precisas para realizar actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el de la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU) se establece que no se les aplique las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las que se prevean en las leyes anuales de presupuestos.

    En cuanto a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito estos se simplifican sustancialmente, quedando prácticamente reducidos a la documentación imprescindible. Por su parte, la Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a su tramitación, reduciendo a la mitad el plazo de que dispone para su análisis y estudio, emitiendo informe únicamente cuando lo estime adecuado y necesario.

    Conviene resaltar el régimen previsto para la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, ya que el crédito a considerar para el cálculo de los porcentajes que se apliquen para determinar la cuantía habilitante, toma como base el definitivo en el momento de proponer el compromiso, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, estableciéndose en el 100 por cien de dicha base para el primer y segundo ejercicio.

    Por último, como medida de flexibilidad, se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes no sólo de gastos de ejercicios posteriores, sino también de ejercicios corriente, ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gastos, para cualquier expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y Resiliencia y de los fondos REACTEU.

    El Capítulo II recoge dos medidas generales que persiguen la agilización de los procedimientos, una de ellas es la tramitación de urgencia y el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU» y la otra es la exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos, subvenciones y convenios que las leyes anuales de presupuestos sujetan a su autorización, por razón de su cuantía.

    El Capítulo III recoge especialidades en materia de contratación pública con el fin de implantar una cultura en la gobernanza de la contratación pública de los fondos europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora y de garantizar un régimen de contratación que permita dar respuesta a las apremiantes necesidades públicas, que actúe como dinamizador de un modelo económico más sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para afrontar futuras crisis sanitarias, climáticas, alimentarias, tecnológicas o energéticas, así como mejorar la agilidad y simplificar los trámites haciendo que la propia contratación pública tenga un efecto de política palanca en sí misma, y que se ajuste a los requisitos y a la definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del sector público. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contratación electrónica y la reducción de plazo para la emisión de informes y la cumplimentación de trámites, la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública, a fin de evitar una duplicidad innecesaria en un contexto de intensa contratación; así como, la simplificación en la composición de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, y su supresión en los abiertos simplificados sumarios.

    Según el Gobierno, con las medidas previstas en este capítulo, que son diversas y heterogéneas, se persigue convertir la contratación pública como punto estratégico que permite generar inversión pública para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia en la distribución y gestión de los fondos europeos, así como, dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a la contratación pública, dar apoyo a la recuperación potenciando un modelo de contratación de obras y servicios públicos inteligentes y “circulares”, que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico.

    Por su parte, la disposición adicional séptima establece una medida de simplificación para gastos menores, con alcance general a todas las Administraciones y no vinculado en exclusiva a los gastos financiados con fondos europeos.

    – Ver decreto ley: Canarias.Dec ley 4-2021.Simplificación