Recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2020, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 113/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la empresa Ana Naya García, S.L. y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sobre conflicto colectivo.
El TS desestima el recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda formulada contra la empresa y la Dirección General de Trabajo y Economía Social.
El TS sostiene que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato. El contratista que se encuentre en la situación descrita en el art. 34.4 pfo. 1º del RDley 8/2020, como se señala en el mismo, deberá dirigir solicitud al órgano de contratación para que pueda adoptarse el pronunciamiento sobre la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de dicha situación, cual ha sucedido en el presente caso en que se acuerda la suspensión del servicio como consecuencia del RD 463/2020, de 14 de marzo, y la suspensión de los contratos al declararse expresamente la imposibilidad de ejecución de los contratos de gestión del servicio público de las escuelas infantiles.
El derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, se producirá en los supuestos contemplados en el art. 34 del RD-ley 8/2020, con el alcance y modalidad que para caso se establece en el mismo, por imperativo del propio precepto.
De cuanto antecede resulta la fuerza mayor que posibilita a la empresa a suspender los contratos de la totalidad de la plantilla en los términos solicitados.
-Ver sentencia:STS Sala Social 83-2021.Concesión servicios.ERTE