Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha comprobado el cumplimiento de la normativa aplicable en los contratos de seguridad privada y de limpieza formalizados en 2018 y 2019 por un total de dieciséis autoridades administrativas independientes, entidades públicas estatales y fundaciones estatales. Se trata de una fiscalización que se ha enfocado con vistas a la elaboración del informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.
Las entidades fiscalizadas han sido las siguientes: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Banco de España (BE), Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Corporación RTVE (CRTVE), Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FCNIO), Fundación Ciudad de la Energía (FCIUDEN), Fundación Escuela de Organización Industrial (FEOI), Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE), Instituto de Crédito Oficial (ICO), Museo Nacional del Prado (MNP) y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
De la fiscalización se recogen en el Informe, entre otras, las siguientes conclusiones:
• Constituye una incidencia común a un significativo número de las entidades fiscalizadas, que, en los respectivos expedientes de contratación, no figuraba el desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial, tal y como hubiera procedido conforme a los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta irregularidad se ha constatado en las siguientes entidades: AEPD, AEAT, BE, CNMV, CSN, CCS, CRTVE, FEOI, ICO y UNED.
• Diversas entidades no han dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 99.3 de la LCSP, relativo a la obligatoriedad en ciertos casos de dividir en lotes los contratos, sin que los respectivos expedientes de contratación ofrecieran justificación al respecto. Esta irregularidad se ha identificado en las siguientes entidades: CNMV, CCS, FEOI y UNED.
• Un número significativo de las entidades fiscalizadas no ha incluido en los pliegos de la contratación toda la información requerida por el artículo 130 de la LCSP, en lo que se refiere a la obligación de subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por parte del contratista precedente. Esta irregularidad se ha detectado en las siguientes entidades: AEAT, BE, CCS y CRTVE.
• Varias entidades no han dado cumplimiento, en todos los supuestos exigibles, a lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP, relativo a que en ciertos contratos de servicios los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esta irregularidad se ha identificado en las siguientes entidades: AEPD, AEAT, CNMV, CRTVE y FEOI.
• Algunas de las entidades fiscalizadas han licitado expedientes de contratación mediante un procedimiento negociado sin publicidad sin concurrir los supuestos exigidos por la Ley para poder recurrir a este procedimiento o, en algunos casos, sin prestar plena observancia a las previsiones legales en materia de determinación de aspectos negociables o del desarrollo de la fase de negociación. Esta irregularidad se ha detectado en las siguientes entidades: AEAT, BE, CNMV, ICO y MNP.
• Algunos expedientes de contratación contenían prestaciones mixtas, bajo la forma de mejoras por medio de determinados suministros, sin que se exigiera la correspondiente solvencia técnica a las empresas que ofertasen dichas mejoras. Esta irregularidad se ha constatado en las siguientes entidades: AEAT, FFE y MNP.
• En algunos supuestos, la duración de los respectivos contratos no se atuvo a las exigencias legales al respecto, prorrogándose los mismos en términos contrarios a la Ley. Esta irregularidad se ha detectado en las entidades: AEAT, FFE e ICO.
• En los expedientes de contratación de varias de las entidades analizadas, se ha identificado un solapamiento entre los criterios de valoración y las exigencias de los respectivos pliegos de prescripciones técnicas, de modo que se ha considerado mayor valor de la oferta el mero cumplimiento de las exigencias de dicho pliego. En esta línea, los correspondientes informes técnicos de valoración de los criterios subjetivos han estimado, en algunos casos, como mayor valor de la correspondiente oferta la mera observancia de los requerimientos del mencionado pliego. Esta irregularidad se ha identificado en las siguientes entidades: AEPD, CNMV, CSN, FCNIO, FEOI e ICO.
• Algunas de las entidades fiscalizadas han incluido indebidamente, dentro de los criterios de valoración de las ofertas, consideraciones que venían referidas, según los casos, a la solvencia económica, financiera o técnica de las licitadoras. Esta irregularidad se ha constatado en las siguientes entidades: AEAT, CRTVE, FCNIO, FCIUDEN y MNP.
• En relación con las condiciones especiales de ejecución, se han hallado supuestos en los que su contenido no se incluido en los correspondientes anuncios, y casos en los que dicho contenido se encontraba redactado en términos que dificultaba o imposibilitaba el control de su cumplimiento. Esta irregularidad se ha identificado en las siguientes entidades: CNMC, FCIUDEN y FEOI.
• Con carácter general, las entidades fiscalizadas han incluido en los correspondientes expedientes de contratación iniciativas orientadas a fomentar la igualdad de género y la sostenibilidad ambiental. Las entidades fiscalizadas que no han contemplado medidas destinadas a fomentar dicha igualdad de género han sido: AEPD, CNMV, CCS, FCNIO e ICO.
El Informe formula las siguientes recomendaciones dirigidas, con carácter general, a todas las entidades fiscalizadas:
• Tomando en consideración que tanto en los contratos cuyo objeto viene constituido por servicios de vigilancia y seguridad, como en los correspondientes a servicios de limpieza, la partida principal del presupuesto de licitación la constituyen los costes salariales, las entidades fiscalizadas deberían diseñar e implantar técnicas y métodos que permitieran dimensionar con la mayor exactitud posible la plantilla necesaria para la ejecución del contrato a la vista de las exigencias de los respetivos pliegos de prescripciones técnicas, dotando así de la máxima eficiencia a dicho presupuesto.
• Establecer criterios de valoración de las ofertas sujetos a la elaboración de un juicio de valor que no se solapen con el cumplimiento de las exigencias recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
• Poner en marcha actuaciones que garanticen que los informes técnicos de valoración de las ofertas, en la parte de los mismos sujeta a la elaboración de un juicio de valor, se centren en la identificación de los elementos de estas que justifican el mayor valor de unas sobre otras, más que en la descripción del contenido de las correspondientes ofertas, sin que en caso alguno sea objeto de valoración el cumplimiento de lo que constituyen meras exigencias del pliego de prescripciones técnicas.
• Llevar a cabo la negociación de la adjudicación de los contratos no limitándose, como en la casi totalidad de los casos hacen, a la mera solicitud de una mejora del precio por parte de los licitadores, sino extendiendo la misma a aspectos técnicos y económicos de índole diversa, promoviendo en todo caso una efectiva negociación de las condiciones contractuales.
• Observar la mayor concreción posible en el establecimiento de las condiciones especiales de ejecución con la finalidad de poder controlar de la manera más efectiva su debido cumplimiento por parte de los contratistas, y poder imponer, en su caso, las penalidades que correspondan en un contexto de máxima seguridad jurídica.
– Ver informe: https://www.tcu.es/repositorio/656de146-4bc3-4ac5-8fb5-184ce57d6eb0/I1421.pdf