Rechaza los recursos de las dos personas investigadas y también el del Ministerio Fiscal, que solicitaba incluir en la causa las obras de ampliación del Hospital Virtual
Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción nº5 de Santander que concluyó la investigación sobre unos contratos para la realización de obras en varios centros del Servicio Cántabro de Salud.
En una resolución recientemente notificada y que no puede ser recurrida, la Sección Primera de la Audiencia rechaza de este modo los recursos presentados por las dos personas investigadas en la causa al entender que sí existen hechos que indiciariamente pueden constituir delito.
Además, también desestima el recurso formulado por el ministerio fiscal que pretendía incluir en los hechos susceptibles de enjuiciamiento las obras de ampliación del Hospital Virtual.
Según se desprende del auto de la Audiencia, “sin perjuicio de lo que a la luz de la prueba que se practique en el acto del juicio pudiera resultar, los hechos por los que se acuerda seguir el procedimiento y su carácter, en principio, susceptible de ser encuadrado en el delito de prevaricación constan suficientemente fundados en términos indiciarios”.
En este punto, se refiere el tribunal a los documentos aportados en la causa, como el informe elaborado por el instructor del expediente que se siguió en la Consejería de Sanidad que, según indica el auto, “apunta ya que las tres empresas adjudicatarias de dichas obras tienen unas mismas personas de contacto responsable, apreciándose insuficiencias en el soporte documental justificativo del gasto”.
O el informe definitivo de la Intervención General del control financiero permanente de contratación administrativa que “expresamente hace constar que además de estar las propuestas formuladas por un órgano no competente” y de contener “contradicciones entre los plazos indicados de ejecución y los de las memorias”, “estima que se ha producido un fraccionamiento del objeto del contrato”.
A ello, suma el tribunal el hecho de que el SCS tenía concertado un servicio de mantenimiento integral de todos los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria, “cuyo objeto lo constituía precisamente el mantenimiento de todos los centros de salud”.
Por otro lado, el recurso presentado por la fiscalía al que se adhirió el Partido Popular que se está personado como acusación también es desestimado por diferentes motivos.
Desestimado el recurso de Fiscalía
Señala la Audiencia que “pese a la evidencia de las irregularidades en la tramitación administrativa de la contratación puestas de relieve por el interventor general” y “pese a que no se puedan negar ciertas sospechas e en sentido apuntado por el Ministerio Fiscal, no cabe apreciar la existencia de indicios sólidos de que efectivamente haya habido un fraccionamiento contractual”.
En este sentido, alude al informe de Intervención que expresamente señala que “a pesar de que los cuatro contratos tenían como objeto la realización de obras en el edificio, en ningún momento se fraccionó el contrato con la finalidad de disminuir la cuantía o eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación”.
“La tramitación de estos expedientes como contratos menores individualizados se acordó porque se plantearon y analizaron como obras diferenciadas con aprovechamientos separados y sustantividad propia que permitían una ejecución por separado”, señala el informe de Intervención y reproduce el auto de la Audiencia.
Junto a ello, explica el tribunal que en este momento procesal, en el que se dicta el auto de procedimiento abreviado, no sólo basta con determinar los hechos punibles, sino que además hay que identificar a las personas a las que se les imputan tales hechos.
En este sentido, “no se contiene dicha determinación en el escrito de recurso del Ministerio Fiscal ni tampoco en el de adhesión por parte de la representación procesal del Partido Popular, limitándose a pedir la inclusión de los hechos referidos al Hospital Virtual pero sin concretar a qué personas se les imputan”.
Por ello, “conforme a lo razonado y faltando la imprescindible determinación subjetiva, lo procedente es el rechazo del recurso al que habíamos ya abocado por los razonamientos de fondo expuestos”.