Expediente 8/21
Materia: Recurso especial y contratos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía pregunta diferentes cuestiones sobre el recurso especial en materia de contratación.
CONCLUSIONES.
1. Tanto por razón de su contenido como por virtud de la interpretación sistemática, lógica y teleológica del precepto cuestionado, el artículo 58 a) del Real Decreto Ley 36/2020 establece un plazo de 10 días naturales para la interposición de recurso especial contra cualquiera de los actos que se recogen en términos generales en el artículo 50 de la LCSP y no sólo contra la adjudicación del contrato público.
2. Los contratos de suministro y los contratos de servicios tramitados por el procedimiento abierto simplificado cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida como umbral en el artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación. La misma regla es aplicable a los contratos que se van a financiar con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pero, en este caso, extendido también a todos los contratos de obras que se tramiten mediante el procedimiento abierto simplificado cuyo valor estimado exceda de tres millones de euros.
3. La preferencia para el despacho de los procedimientos de contratación referentes a contratos públicos y acuerdos marco que vayan a ser financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no se extiende a un eventual recurso especial que pueda interponerse frente a las resoluciones dictadas en aquellos procedimientos.
-Ver informe: JCCPEst.Inf 8-2021.Rec especial y Plan de Recuperación