ROJ: STS 542/2021 – ECLI:ES:TS:2021:542
    Nº de Resolución: 200/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA Nº Recurso: 2140/2019 Fecha: 15/02/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Recurso de casación. Contratación. Incidencias surgidas entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la realización de una actuación global integrada en el HUMV, por las diferencias surgidas en la interpretación sobre la inclusión en dicho contrato del mantenimiento del equipo de alta tecnología Da Vinci IS3000.

    Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la mercantil ahora recurrida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santander, que había desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Director Gerente de Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, sobre “las incidencias surgidas entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la realización de una actuación global integrada en el HUMV, por las diferencias surgidas en la interpretación sobre la inclusión en dicho contrato del mantenimiento del equipo de alta tecnología Da Vinci IS3000”.

    El interés casacional del recurso consiste en determinar si para corregir una determinada interpretación contractual es o no preciso seguir el cauce del procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos. Esencialmente la controversia se refería a si estaba incluido o no, en el citado contrato, el mantenimiento del sistema quirúrgico robotizado Da Vinci IS 3000.

    Sobre la interpretación del contrato, sostiene el TS que la obligación de mantenimiento se proyectaría sobre cualquier equipo de alta tecnología adquirido con posterioridad a la celebración del contrato:

    “No puede sostenerse con éxito que el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado exclusivamente deba limitarse al mantenimiento de los equipos que tuviera el hospital en ese preciso momento de la formalización del contrato”

    Para el TS resulta “inviable” que, debido a la “evolución constante de este tipo de tecnologías y la renovación habitual de los equipos y aparatos, además de las nuevas adquisiciones, al ritmo que marcan las innovaciones y mejoras en la materia”, no se ofrezca un mantenimiento integral de los mismos:

    “Resulta esencial esta actualización en un contrato de mantenimiento de actuación global e integrada que tiene larga duración, pues la tesis contraria supondría que años antes de expirar el contrato, los 20 años, no quedarían aparatos o equipos que precisaran mantenimiento al haber quedado muchos de ellos desfasados u obsoletos”.

    Asimismo, concluye que el mecanismo para canalizar este tipo de disfunciones o desarreglos, cuando no de falta de coherencia, en la actuación de la Administración, como el informe del Director Gerente del Hospital de Valdecilla, deben canalizarse por otras vías, como la invocación de la confianza legítima o la buena fe, que en este caso no aparece en la intensidad precisa para comportar la nulidad y que ya fue abordado por la sentencia del Juzgado. Pero no mediante la aplicación del procedimiento de revisión de los actos administrativos.

    – Ver sentencia: STS 542_2021.CCPP.Mantenimiento de equipos