DECRETO-LEY 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
– En el Capítulo VIII se incluyen medidas en materia de contratación.
Así, el artículo 31 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, prevé en su punto f) “Ampliar lo máximo posible los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar el estudio y análisis del expediente de licitación, la preparación de la documentación y de sus ofertas”, estableciendo que “Como regla general, los plazos mínimos previstos en la ley se ampliarán al menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (…)”. Además, igualmente señala que “En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.”
Mientras que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge entre sus principios la necesidad de adecuar los procedimientos para que las actuaciones que vengan financiadas con fondos europeos cuenten con la mayor agilidad posible.
Por tanto, con la finalidad de evitar posibles controversias interpretativas derivadas del juego de ambos preceptos, si se pretendiera primar la agilidad en la tramitación de los expedientes financiados con fondos europeos, sobre el interés jurídico defendido en el artículo 31 de la Ley 12/2018, consistente la ampliación de plazos, convendría excepcionar expresamente en tales expedientes la aplicación del mencionado precepto.
Además, el presente decreto-ley incluye diversas especialidades, en materia de contratación administrativa, referidas a todos los contratos financiados con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sintonía con los principios de la legislación estatal. En base a ello, los preceptos incluidos tratan de unificar criterios de actuación administrativa con fin de procurar una mayor agilización y transparencia, garantizar el trato igualitario de los licitadores y facilitar la gestión de las licitaciones celebradas por la Junta de Extremadura.
Se abordan especialidades sobre tramitación de urgencia y reducción de plazos, plazos para elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, despacho preferente para la emisión de informes vinculados a la contratación, umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado y para el abierto simplificado ordinario, el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia de aplicación a la contratación con estos fondos, la ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos, aspectos del recurso especial, los conceptos indemnizables en la suspensión del contrato, así como habilitación especial al Consejo de Gobierno para la interpretación y modificación de aquellas cuestiones regidas en el capítulo de contratación del decreto-Ley.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha ocasionado, a su vez, una situación verdaderamente catastrófica para la actividad económica de nuestro país, en general, también para Extremadura, que acumula para mayor agravio estas circunstancias a su ya débil estructura económica. Esta situación catastrófica requiere de importantes esfuerzos y de instrumentos ágiles para la recuperación, que eviten demoras en la aplicación de los instrumentos de impulso y de rescate de amplios sectores de nuestra economía. España y Extremadura se encuentran en situación de emergencia sanitaria y económica, con caídas del Producto Interior Bruto enormes y desconocidas en los últimos 80 años, por lo que las necesidades de agilizar y apresurar los procedimientos para evitar mayores catástrofes, hacen necesario la posible utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del perfil de contratante.
– En la disposición final quinta se introducen modificaciones en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, toda vez que su rodaje en estos años y el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, nos ha permitido detectar aspectos que merman la agilidad en la contratación administrativa, cualidad que en estas circunstancias, no sólo se hace conveniente, sino imprescindible. Así, se incluye en aquella norma una disposición adicional cuarta que establece cambios en las mesas de contratación, toda vez que el artículo 326 de la ley estatal no se conceptúa como básico, dando versatilidad al sistema de configuración y funcionamiento de las mesas en cuanto al vocal que efectúa el control económico-presupuestario en las mismas y permitiendo que puedan formar parte de estas el personal técnico de la administración que haya participado en la redacción de la documentación técnica, para aprovechar sus mayores conocimientos en la evaluación técnica de las ofertas.
Por otra parte, se modifican los artículos 36.3 y 20.2, para agilizar el pago y la tramitación del expediente de los contratos menores con cargo a gastos corrientes por importe inferior a 5.000 euros, IVA incluido, así como el 34.1 de la citada norma, para eliminar el trámite del acuerdo del Consejo de Gobierno, y dotar de más fluidez a la tramitación de los contratos. Se introduce el trámite en una fase previa que no obstaculiza la misma y da homogeneidad a la actuación de los distintos órganos de contratación.
En cuanto a la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo en estas medidas, y en la línea de lo indicado anteriormente, se debe poner de manifiesto que las mismas son coadyuvantes de las contenidas en el Capítulo VIII de este mismo decreto-ley y, en definitiva, redunda en una mayor agilidad administrativa en la gestión de los recursos públicos, entre ellos, los fondos europeos objeto del presente decreto-ley
MEDIDAS EN MATERIA DE CONCIERTOS SOCIALES:
– En la disposición adicional primera se adoptan medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario. Se pretende, fundamentalmente, mantener unos instrumentos urgentes de naturaleza transitoria para garantizar la continuidad en la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Dadas las dificultades generadas por la Covid-19 en la gestión diaria de los centros y la necesidad de prestar atención urgente a las demandas relacionadas con la atención de las personas, en tanto se consolida el marco regulatorio definitivo, en plena pandemia es necesario mantener la atención en los centros asegurando la continuidad en la prestación.
La excepcional situación generada por la Covid-19 ha necesitado una gran movilización de recursos por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Asegurar la prestación de los servicios de colectivos vulnerables de su competencia, en este caso, en relación con las personas con discapacidad, facilitar la financiación de estos, así como implantar todas las medidas sanitarias excepcionales para asegurar su funcionamiento, se han traducido en un amplio número de actuaciones normativas y resoluciones destinadas a asegurar la prestación de los servicios. La necesaria priorización sobrevenida en esta atención ha motivado una demora en el desarrollo normativo previsto tras la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura.
No obstante, en una situación tan complicada y en un contexto socioeconómico como el presente, la continuidad en la prestación de estos servicios se hace imprescindible para evitar que las personas más vulnerables, en este caso, las personas con discapacidad vean agravada su actual situación.
En tanto se consolida el marco regulatorio definitivo, es evidente la necesidad de arbitrar mecanismos que permitan mantener la atención de las personas con discapacidad, asegurando la continuidad en la prestación de los servicios, continuando con la atención a los distintos sectores vulnerables de nuestra población que constituyen un complemento determinante del haz de servicios sociales y socio-sanitarios de carácter público de nuestra región.
– Ver Decreto ley:Extremadura.Dec Ley 3-2021.Medidas urgentes