Se reproducen las CONCLUSIONES (págs. 94-97):

    “La necesidad de implementar todas las medidas precisas para garantizar una adecuada y eficiente asignación de los recursos procedentes de los fondos europeos y, en particular, del Instrumento Europeo de Recuperación, constituye el fundamento primordial del proyecto de Real Decreto-ley sometido a consulta, y es fruto de la decidida voluntad del Gobierno de liderar ese proceso. Como se indica en el preámbulo, se trata de una oportunidad histórica para España y es esencial, para que la misma sea un éxito, no solo poner el acento en medidas de flexibilización, sino también en el mantenimiento de un riguroso control en cuanto a la asignación de los fondos y su vinculación a los fines para los que sean concedidos.

    A la regulación proyectada se formulan observaciones de distinta naturaleza y entidad, que con frecuencia tienen como denominador común la preocupación del Consejo de Estado ante la eliminación o modulación de mecanismos de control en materias tan sensibles como la contratación administrativa, los convenios administrativos o las subvenciones.
    Entre dichas observaciones, deben resaltarse aquellas que se han calificado de esenciales, por considerarlas especialmente relevantes en aras a lograr un elevado nivel de seguridad jurídica y económica de las medidas que puedan adoptarse para la gestión de los fondos europeos, las relativas a la necesidad de recabar todos los informes preceptivos que se determinen legalmente, incluido el dictamen del Consejo de Estado, antes de resolver los correspondientes procedimientos y de someter a fiscalización previa los expedientes financiados con cargo a los citados fondos (apartados VII.A).2 y IX.A).2, B), D).2 y E) de este dictamen). La Unión Europea está llamada a ejercer un papel fundamental en la vigilancia de la correcta gestión y ejecución de los fondos incluidos en el Instrumento Europeo de Recuperación, lo que exige extremar las medidas destinadas a garantizar la correcta aplicación de tales recursos.

    Las observaciones anteriores enlazan, además, con la necesidad de llevar a cabo una correcta tramitación de los proyectos normativos, incluidos los proyectos de decretos-leyes, a fin de que las medidas que en ellos se adoptan estén debidamente justificadas y ponderadas. Destaca, en este sentido, la ausencia en el expediente consultado de toda exposición motivada y suficiente de las razones que en cada caso justifican la atenuación, o incluso la supresión, de los mecanismos de control, lo que ha llevado a formular una observación esencial en el apartado II de este dictamen. Es esencial, por tanto, que la memoria del análisis de impacto normativo recoja, para cada una de las previsiones que suponen una flexibilización de los mecanismos de control, una explicación detallada de las razones que la justifican y de los beneficios que a ella se anudan. A ello hay que añadir la pertinencia de que la memoria realice también un estudio, aunque sea aproximativo, del impacto presupuestario de las medidas previstas.

    Junto a estas observaciones calificadas como esenciales, el Consejo de Estado también considera oportuno resaltar, dada su importancia, otras observaciones, como son las formuladas a los apartados 1 y 3 del artículo 53 del proyecto de Real Decreto-ley en relación con la calificación como modificaciones contractuales de las nuevas unidades de obra que se incorporen a los contratos de obras, así como con la necesidad de reforzar los mecanismos de supervisión de los proyectos de obras y de responsabilidad de proyectistas y supervisores. Igualmente, cabe destacar la observación formulada a la disposición adicional tercera sobre la necesidad de contar con plazos suficientemente amplios para realizar las evaluaciones ambientales con todas las garantías.

    Por lo demás, conviene no olvidar que la plena efectividad del Real Decreto-ley dependerá en gran parte de la adopción de las medidas precisas para su correcto desarrollo tanto desde el punto de vista normativo (aprobación de los desarrollos reglamentarios precisos) como desde el punto de vista de su ejecución (dotación de recursos materiales y humanos).

    En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

    Que, una vez tenidas en cuenta las observaciones formuladas con carácter esencial en los apartados II, VII.A).2 y IX.A).2, B), D).2 y E) del presente dictamen y consideradas las restantes, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

    – Ver Dictamen: Consejo Estado. Dict 783_2020. Proyecto RD Plan de Recuperación