Expediente 30/20
Materia: Anexo IV de la LCSP.
El Ayuntamiento de Oroso solicita informe sobre la interpretación que debe darse a las referencias que a los códigos CPV identificativos de los servicios especiales contiene el Anexo IV de la Ley 9/2017.La interpretación que se alcance al respecto resulta relevante para determinar los servicios especiales que se incluyen en el citado Anexo a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 22.1.c), 135.5 y la disposición trigésima sexta de la LCSP. La consulta se plantea en relación con la licitación, a través del procedimiento abierto, del contrato administrativo de servicios de conserjería y portería de dos edificios municipales.
La cuestión que se plantea en el presente informe consiste en determinar si las referencias contenidas en el Anexo IV de la LCSP a divisiones del reglamento CPV sin más detalle, engloban todos los grupos, clases y categorías contenidos en las citadas divisiones, y por tanto aquellos contratos incluidos en los mismos o si, por el contario, únicamente alcanzan a aquellos contratos que hayan sido asignados a la división por no poderse encuadrar en ninguno de sus grupos, clases y categorías.
De la respuesta que se dé depende que el contrato se encuentre sometido o no a regulación armonizada.
La JCCP del Estado concluye que:
1. Las referencias contenidas en el Anexo IV de la LCSP a contratos de servicios correspondientes a determinados códigos CPV calificados en grado de división de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por Reglamento (CE) nº 213/2008 no incluyen, por razones de seguridad jurídica y conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, las categorías subordinadas de grupos, clases y categorías de la misma cuando un servicio se incardine en otro código más preciso.
2. En este último supuesto no estaremos en presencia de contratos de servicios especiales conforme al Anexo IV de la LCSP.
3. Dentro de tales servicios especiales sólo se entenderían incluidos aquellos contratos que hayan sido asignados a la división por no poderse encuadrar en ninguna de sus grupos, clases y categorías.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 30-2020.Cont servicios.Anexo IV