Expediente 27/2020
Materia: Aplicación del artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020 a los encargos a medios propios personificados.
Por el Ayuntamiento de Moguer se pregunta si debe entenderse aplicable al artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a los encargos de servicios de prestación sucesiva efectuados a los medios propios en cualquiera de las administraciones públicas.
La JCCP del Estado concluye lo siguiente:
1. Los denominados encargos a medios propios personificados no son contratos públicos y no se pueden considerar como tales a los efectos de la aplicación del artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020.
2. El artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020 es una norma excepcional. La razón por la que se dicta en el caso de los contratos públicos no concurre en el caso de los encargos a medios propios personificados, por lo que no cabe considerar procedente su aplicación analógica a otro supuesto distinto del que expresamente trata.
3. Incluso en la hipótesis de ser admisible la extensión analógica de la norma, en un supuesto como el contemplado en este informe no se cumplen los requisitos que el Código Civil exige para ello.
4. No existe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, las normas de los contratos públicos.
5. Tampoco cabe la aplicación analógica de las normas de la LCSP sobre suspensión de los contratos (artículo 208) al supuesto descrito en la consulta, por no cumplirse tampoco los requisitos legales para ello.
6. La regulación del encargo a un medio propio personificado se contiene en los preceptos de la LCSP que regulan la materia (artículos 32 o 33 dependiendo del tipo de encargo y aquellos otros en que expresamente se alude a los encargos), en los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que tratan la cuestión (artículo 86), en el documento de formalización del encargo (como expresión unilateral de la voluntad de la entidad pública encargante de la prestación) o, de no existir una regla aplicable a la concreta cuestión planteada en cada caso en ninguno de los textos anteriores, por las órdenes ejecutivas dictadas por la entidad pública que realiza el encargo, que deberán dar respuesta a las cuestiones que durante su ejecución puedan suscitarse.
El presente informe debe interpretarse circunscrito a las disposiciones que regulaban el estado de alarma inicial y no puede extenderse a otras circunstancias ni a otras normas jurídicas dictadas con posterioridad.
– Ver resolución: JCCPEst. Inf 27-2020. Encargos a medio propio.Covid-19