ROJ: STS 425/2021 – ECLI:ES:TS:2021:425
    Nº de Resolución: 154/2021 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ Nº Recurso: 1889/2019 Fecha: 08/02/2021 Tipo Resolución: Sentencia
    RESUMEN: Normas objeto de interpretación: artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (equivalente al actual artículo 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) y el artículo 3.4 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, de Contratación pública y que deroga la Directiva 2004/18/CE.

    Recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD MUNICIPAL GESTIÓN SANITARIA ASISTENCIAL DE TORTOSA, SAM y la mercantil FRESENIUS MEDICAL CARE SAU contra la sentencia de 27 de diciembre de 2018 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso administrativo 5110/2016, que estimó el recurso contencioso interpuesto por la mercantil BAXTER contra a contra la Resolución 228/2015, de 13 de enero de 2016, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público por la que se inadmite a trámite el recurso especial interpuesto por dicha mercantil frente a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del contrato para el suministro de material fungible necesario para la gestión de los servicios de prestación de hemodiálisis ambulatoria a cargo de la sociedad municipal GESTIÓN SANITARIA ASISTENCIAL DE TORTOSA, SAM (en adelante, GESAT) y, de forma accesoria, la ejecución de la obra de la nueva unidad de asistencia nefrológica del Hospital de la Santa Creu de Tortosa.

    La cuestión relevante por presentar interés casacional consiste en determinar “cuáles son los parámetros de legalidad de los contratos mixtos en que se fusionan prestaciones de naturaleza dispar”, conforme a los artículos 12 y 25.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). Tales preceptos son idénticos a los artículos 18 y 34.2 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    La STS sostiene que no se cuestiona que pueda haber un contrato mixto que comprenda prestaciones propias de contratos de obras y suministro, ahora bien, es exigible que las prestaciones estén racional y “directamente vinculadas entre sí” y que sean complementarias, constituyendo una unidad funcional para satisfacer el fin perseguido con el contrato, en coherencia con el fin institucional propio de la Administración contratante. Tales exigencias actúan como límite a la libertad de pactos.

    El juicio de pertinencia debe estar dotado de la racionalidad exigible ex artículo 25.2 del TRLCSP, de forma que esta forma de licitación debe obedecer tanto a motivos técnicos como económicos objetivos, motivos que además permitan identificar la prestación principal. No cabe, por tanto, mera intención, expresa o presunta, de considerar que son indivisibles las distintas prestaciones y aspectos concurrentes.

    A partir del razonamiento expuesto, concluye que:

    1º La prestación que según el PCA se declara como principal -el suministro de material fungible– parece configurarse en el PCA más bien como instrumental respecto de la accesoria a efectos económicos. Tiene así sentido no sólo lo decidido por el TCCSP, sino que la sentencia advirtiese de lo impreciso del PCA, incidiendo negativamente en los principios del artículo 1 del TRLCSP desde la lógica de los contratos mixtos.

    2º Para justificar la complementariedad de las prestaciones podrían concurrir razones económicas. Sin embargo de la sentencia se deduce que para satisfacer el interés público -la eficaz y óptima prestación del servicio de hemodiálisis- no se justifica qué razones técnicas avalan que el suministrador de material fungible asuma la construcción de la nueva UAN o que el contratista constructor sea idóneo para tal suministro o por qué el suministro de material fungible sea determinante de la construcción de la nueva UAN.

    3º En fin, cabe recordar que las exigencias derivadas del artículo 25.2 del TRLCSP limitan la libertad de pactos, y que tratándose de contratos mixtos hay que estar a la realidad del contrato y no a la mera intención de GESAT. Esto explica esa incertidumbre que censura la sentencia al licitarse un contrato como implícitamente mixto y que llevó al TCCSP a rechazar que el suministro de material fungible fuese la prestación principal para de ahí deducir su incompetencia; en cambio, lleva a la sentencia a considerar que en ese contrato mixto la prestación fundamental es el suministro pero exigiendo unos requisitos de concurrencia ajenos a esa prestación a la prestación principal.

    4º. La desestimación de los recursos supone la conformidad a Derecho de la sentencia respecto de lo planteado en admisión. Huelga por tanto plantearse una eventual impugnación de la sentencia que lleve a devolver el asunto al TCCSP: resueltas las dos primeras cuestiones litigiosas por la sentencia impugnada y confirmada en casación, no cabría que el TCCSP se pronunciase sobre ellas ni sobre las restantes que estaban supeditadas a esas ya resueltas.

    STS 425_2021. Interpretación art. 34.2 LCSP-Ver sentencia: