Informe 14/2020, de 27 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)
    Asunto: Análisis de la posibilidad de regularizar el canon anticipado de un contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, una vez se conoce el volumen real de cada ejercicio.

    El Ayuntamiento de Santa Cristina d’Aro solicita el informe sobre la posibilidad de regularizar el canon que se adelantó al inicio de un contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para el suministro de agua potable y alcantarillado, cuando se conoce el volumen real de metros cúbicos facturados en cada ejercicio.

    El contrato de gestión de servicios públicos que determina el supuesto de hecho a analizar se formalizó el 25 de octubre de 2002, por tanto, bajo la vigencia del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de manera que la normativa aplicable a las cuestiones que se plantean es este TRLCAP.

    La Junta Consultiva de Cataluña recuerda que, de acuerdo con la normativa aplicable mencionada, en los contratos de gestión de servicios públicos, en su caso, se debe prever en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y establecer en el documento de formalización del contrato un canon a satisfacer por el concesionario a la Administración titular del servicio –tal como efectuó, en el caso que motiva la petición de informe, el Ayuntamiento de Santa Cristina d’Aro–, que debe estar vinculado con el servicio objeto de la concesión.

    La solicitud de informe plantea la cuestión de si es conforme con la normativa de contratación pública que el importe de un canon previsto como variable en el pliego de cláusulas que rige una concesión –en función del volumen de agua abastecida y sobre la base del canon unitario ofrecido–, cuya cuantía total se abona a la Administración al inicio de la explotación del servicio basándose en la estimación de volúmenes futuros, sea posteriormente regularizado, tanto en favor de la empresa concesionaria como en favor del Ayuntamiento, una vez conocido el volumen que se acabe produciendo realmente en cada ejercicio, o si sólo debe ser en favor del Ayuntamiento “tal como prevé el contrato de adelanto de canon”, y es éste el riesgo que asume la concesionaria.

    El contrato administrativo de adelanto del canon se prevé que “en caso de que las desviaciones de volumen facturado anualmente sean superiores al volumen ofertado, se regularizará anualmente un canon complementario de 0,06 euros
    (según oferta del adjudicatario) por cada metro cúbico de desviación sobre la previsión anual”.

    Al respecto, sostiene la JCCP de Cataluña que hay que determinar, tomando en consideración lo dispuesto en la documentación contractual, si existe la obligación de regularizar el importe adelantado del canon de una concesión tanto al alza como a la baja o si, en cambio, sólo es procedente la regularización al alza, en favor de la Administración –de manera que el canon avanzado se configurara como una especie de mínimo a pagar por la concesionaria, que lo debería asumir con independencia que facturara un volumen inferior al ofrecido.

    La conclusión a la que llega es que “corresponde al órgano de contratación, en el ejercicio de su prerrogativa de interpretación de los contratos, determinar cómo procede la regularización del importe adelantado del canon de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión sometido al régimen jurídico establecido por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo que establezcan los documentos contractuales y la claridad y la intención de ambas partes a la hora de suscribir los respectivos pactos. El hecho de que uno de estos documentos sea el contrato de adelanto del canon, que establece la regularización anual sólo para el caso de desviaciones al alza del volumen incorporado en la oferta, no parece dejar lugar, tratándose de un aspecto no concretado en los pliegos, a efectuar una interpretación al margen de este contrato, lo que erige el canon avanzado en el pago mínimo asumido por la empresa contratista.

    – Ver informe: JCCPCat.Inf 14-2020.Concesión servicios