Expediente 9/2020
Materia: Composición de las mesas de contratación.
La Dirección General de Tráfico plantea varias cuestiones relacionadas con la interpretación de las reglas sobre composición de la mesa de contratación. La Dirección General de Tráfico es un organismo autónomo del Estado y, por tanto, a los efectos de la contratación pública tiene la consideración de administración pública, tal como indica el artículo 3.2 a) de la LCSP.
La JCCP del Estado concluye que:
1. Según la LCSP la participación en la redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares no veda la posibilidad de formar parte de la mesa de contratación.
2. La LCSP permite que el que ha participado en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares pueda elaborar los informes de valoración de criterios dependientes de un juicio de valor, los referentes a criterios evaluables mediante fórmulas y los que se elaboren en el trámite de justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
3. Estos tres tipos de informes de valoración podrán ser también emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, siempre con pleno respeto al deber de independencia y objetividad que les atañe.
4. La LCSP no contempla óbice alguno para que un vocal de la mesa de contratación pueda elaborar un informe de análisis técnico de las ofertas, siempre que disponga de los conocimientos necesarios para ello y siempre que la mesa pueda actuar de facto con la debida independencia de criterio a la hora de ejercer su función de valoración de las proposiciones de los licitadores
5. Desde una perspectiva jurídica no resulta lógico que quien encarna al órgano de contratación emita un informe de valoración para asesorar técnicamente a su órgano de asistencia o a sí mismo.
6. Siempre que se mantenga la debida independencia de la mesa de contratación, no resulta contrario a derecho que un superior jerárquico de un componente de la misma pueda elaborar y someter a la consideración del órgano colegiado alguno de los informes a que alude la consulta, si bien una adecuada composición de las Mesas de contratación debería permitir evitar esta situación en la mayoría de los casos, reforzando así la apariencia de imparcialidad de dicho órgano, por lo que la mencionada situación debería ser excepcional.
7. En el pie de firma de los informes técnicos a que alude la consulta se ha de reflejar el dato que demuestre el conocimiento técnico de la materia, que es una cualidad personal del redactor y que puede concretarse en su cualificación profesional. Ello no impide que se pueda hacer constar la titularidad de determinados puestos de índole administrativa, si el mismo cargo exige inexcusablemente para su desempeño unos conocimientos suficientes para el desarrollo de esta labor.
– Ver informe: JCCPEst. Inf 9-2020. Mesa contratación