Expediente 8/20.
Materia: Contratos menores.
El Presidente de la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores pregunta cuál debe ser la forma de calcular el valor estimado de los contratos a los efectos de su posible incardinación como contratos menores y también acerca de la posibilidad de aceptar ofertas de licitadores no contactados por el órgano de contratación durante la tramitación del contrato menor.
La JCCP del Estado concluye que:
1. En el cálculo del valor estimado de los contratos de servicios no procede tomar en consideración la cifra de negocio del contratista, puesto que éste es un parámetro propio de los contratos de concesión de obras o de servicios. Sí deben tenerse en cuenta los demás elementos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
2. Por su propia naturaleza como un supuesto de adjudicación directa, en la adjudicación de un contrato menor no resulta necesario aceptar ni valorar ofertas de licitadores a los que no se haya dirigido expresamente el órgano de contratación.
-Ver informe: JCCPEst. Inf 8-2020.Contratos menores