Expediente 24/20
    Materia: Subrogación de trabajadores

    El Ayuntamiento de Pelabravo formula diversas cuestiones en relación con la subrogación de personal y medios materiales en el nuevo contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes.

    La JCCP del Estado concluye que:

    1. La determinación del número de trabajadores necesarios para la ejecución de un contrato público debe fundarse en las necesidades de interés público que tal contrato sirve. Tanto esta determinación como la de la forma en que proceda la subrogación obligatoria del personal adscrito a un contrato precedente corresponde al órgano de contratación, siempre conforme a tales necesidades, y según lo establecido en la ley y en los convenios colectivos que sean de aplicación.

    2. En casos como el planteado procede exclusivamente la subrogación de aquellos trabajadores que respondan a las necesidades reales del órgano de contratación y, dentro de ellos, con preferencia de aquellos que tengan la condición de personas con discapacidad y vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.

    3. La LCSP no regula la subrogación de medios materiales en la sucesión de contratos de servicios, debiéndose estar a este respecto a lo que dispongan los pliegos del contrato previo respecto a su puesta a disposición para la prestación del servicio por el nuevo contratista.

    – Ver informe: JCCPEst. Informe 24-2020. Cont servicio limpieza.Subrogación de trabajadores y de medios